REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de marzo de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 1468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4758

En fecha 24 de enero de 2008 se dio entrada al recurso contencioso tributario presentado por el ciudadano Nelson Lugo A., titular de la cédula de identidad N° V-7.018.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de julio de 1984, bajo el N° 49, Tomo N° 1-D, con domicilio procesal en la calle Bárbula, Edificio Carl, 2º piso, oficina 12, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque Nº 2007-45036 del 26 de julio de 2007, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC), estado Carabobo.
En fecha 21 de marzo de 2014 se dicto sentencia definitiva Nº 1318 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Lugo A., actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A.., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque nº 2007-45036 del 26 de julio de 2007, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (ahora BOLIPUERTOS), estado Carabobo, emitida a los fines de su cancelación por concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes un mil noventa y seis con cincuenta céntimos (BsF. 1.096,50).
2) ORDENA al INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (Ahora BOLIPUERTOS), el reintegro del pago de lo indebido a EDUARDO ROMER (EDROM), C.A. en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque Nº 2007-45036 del 26 de julio de 2007, solo en lo concerniente al concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes un mil noventa y seis con cincuenta céntimos (BsF. 1.096,50).
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir esté expediente número 1468 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (Ahora BOLIPUERTOS). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia Nº 1318, donde se establece el reintegro del pago de lo indebido a EDUARDO ROMER (EDROM), C.A. en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque Nº 2007-45036 del 26 de julio de 2007, solo en lo concerniente al concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes un mil noventa y seis con cincuenta céntimos (BsF. 1.096,50). Así se establece. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez



Exp. Nº 1468
PJSA/am/afj