REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de marzo de 2018
208º y 160º
Exp. N° 1491
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4753
En fecha 03 de marzo de 2008 los ciudadanos Franco José Avendaño Sanchez y Nelson Gerardo Bacalao Nuñez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.543.312 y 12.604.355, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.130 y 86.235, en su carácter de apoderados judiciales de ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de agosto de 2001, bajo el N° 15, Tomo 152; y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-30838123-3, con domicilio procesal en la Zona Industrial Sur, Avenida Henry Ford, Edificio Oriòn, piso 2, oficina Nº 18, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de marzo de 2008 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1491. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 271 el Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de Abril de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1269, mediante el cual se ADMITE, el presente recurso y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal mediante auto repuso la causa al estado de las notificaciones y anula la Sentencia Interlocutoria Nº 1269.
En fecha 02 de junio de 2008 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1326, mediante el cual se ADMITE la presente causa.
En fecha 04 junio de 2008 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1329, en la cual declaró:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos solicitada por los ciudadanos Franco José Avendaño Sánchez y Nelson Gerardo Bacalao Nuñez, en su carácter de apoderados judiciales de ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008 y en el Acta de Comiso Nº AC-2007-100674 del 30 de enero de 2008, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó la aplicación de la pena de comiso a la mercancía correspondiente a la declaración Única de Aduanas Nº C-100674.
2) ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ABSTENERSE de entregar la mercancía objeto del presente litigio o disponer de la misma en cualquier forma, quedando las mismas bajo su protección a la orden de este Tribunal, hasta tanto sea resuelto este recurso contencioso tributario de nulidad.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0708, en la cual se declaró
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Franco José Avendaño Sánchez y Nelson Gerardo Bacalao Núñez, en su carácter de apoderados judiciales de ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso la pena de comiso a la mercancía correspondiente a la declaración Única de Aduanas Nº C-100674, por un valor en aduana de bolívares trescientos diez millones quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 310.504.655,50) (BsF. 310.504,65).
2) CONDENA en las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de febrero de 2010, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) y se ordena la remisión de la presenta causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 00936, mediante el cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0708 del 10 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de marzo de 2008 conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderado judiciales de la contribuyente ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A. En consecuencia, se atienente a que la Constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzados Nro. 0000171CI-02 expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologìa y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, se encontraba vigente para el momentote la realización de los actos de reconocimientos por parte de la Administración Aduanera, y se REVOCA del aludido fallo el pronunciamiento referente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa contribuyente , contra el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y numero AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008 y el Acta de Comiso Nro. AC-2007-100674 del 30 de enero 2008, emanadas del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que se ANULAN y se ORDENA a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía objeto del comiso practicado.
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir esté expediente número 1491 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia antes mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1491
PJSA/am/afj
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