REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de marzo de 2019
208° y 160°
Exp. N° 3493
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4755
El 28 de junio de 2017 se interpuso recurso jerárquico por el abogado Lawrence Karlo Calderon Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TINTAFLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de mayo de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 27-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31559708-0, con domicilio procesal Av. 2, Parcela F-1, Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES-2016-081 de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
El 29 de agosto de 2017, vence el lapso para que la Administración realice pronunciamiento alguno, en conformidad con el articulo 261 del Codigo Organico Tributario, por lo que opera el silencio administrativo previsto en el articulo 262 eisudem.
El 18 de septiembre de 2017 el abogado Lawrence Karlo Calderon Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TINTAFLEX, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la referida Resolución ante este tribunal. .
El 22 de septiembre de 2017 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3492 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de febrero de 2019 se emitió auto por este tribunal manifestando por recibido del oficio Nº 0039 de fecha 18 de febrero de 2019 procedente del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite a este Tribunal comisión debidamente cumplida de la notificación de la entrada para la Contraloría General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. De igual manera, para las notificación del Sindico Procurador, se comisiona al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y José Ángel Lamas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión a quien se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 3493
PJSA/am/jc
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