REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2019
208° y 160°
Exp. Nº 1441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4759
El 18 de julio de 2006 el ciudadano Edgar Antonio Pérez Vera, titular de la cédula de identidad número V-2.521.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.130, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 05 de diciembre de 1997, bajo el N° 13, Tomo N° 875-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30502482-0, con domicilio fiscal en la Calle López Aveledo, Cruce con Tercera Transversal, C.C Roxi, Local 35, Maracay, Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-275 del 13 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de noviembre de 2007, se recibió por este juzgado el oficio Nº GRTI-RCE-SM-AJT-2007-075-95 mediante el cual se remite el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el expediente administrativo objeto del recurso.
El 20de octubre de 2009, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1441. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de junio de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0505 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Edgar Antonio Pérez Vera, actuando en su carácter de apoderado judicial de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-275 del 13 de mayo de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se evidenció que la contribuyente: 1) Emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias correspondiente al periodo desde enero 2003 hasta abril 2005 y, 2) Efectuó el Registro Activo Revaluado (RAR) fuera el lapso establecido correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, imponiéndole multa por la cantidad de 4.212,5334 U.T., mas intereses moratorio por la cantidad de bolívares ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos sin céntimos (Bs. 86.662,00), (Bs.F. 86,66).
2) PROCEDENTES los reparos determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., por cuanto, 1) Emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias correspondiente al periodo desde enero 2003 hasta abril 2005, y 2) Efectuó el Registro Activo Revaluado (RAR) fuera el lapso establecido correspondiente al ejercicio fiscal de 1997.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., en las sanciones porque la contribuyente emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias correspondiente al periodo desde enero 2003 hasta abril 2005.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión de nuevas planillas de pago, por una sola sanción por infracción continua de conformidad con el artículo 99 del Código Penal en los términos expuestos en la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de mayo de 2009 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la republica adscrito a la Gerencia Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
El 16 de marzo de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00340 donde se declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0505 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 16 de junio de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ROYAL III, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de cuatro mil doscientas doce con cincuenta y tres unidades tributarias (4.212,53 U.T.).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo en lo referente al incumplimiento del deber formal relativo a la emisión de facturas sin los requisitos legales exigidos y la presentación extemporánea del Registro de Activos Revaluados (RAR).
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00340 del 16 de marzo del 2011, dictada por la Sala Polito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número1441 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1441
PJSA/am/hm
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