REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de marzo de 2019
208º y 160º

Exp. N° 2681

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4760

El 29 de abril de 2011 se presentó recurso contencioso tributario por el ciudadano Ismael Impellizzieri, titular de la cedula de identidad Nº V-21.253.107, en su carácter de Gerente de REP LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31078322-5, con domicilio procesal en la calle Arismendi Nº 30, Zona Industrial La Chapa, La Victoria estado Aragua, asistido por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Internas Nros. DSHM-000601/2010 del 08 de diciembre de 2010 y DSHM-000001/2011, del 03 de enero de 2011, emanadas de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 11 de mayo de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 2681. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley.
El 30 de octubre de 2013 se dicto sentencia definitiva Nº 1261 la cual declaro:
La contribuyente rechaza la aplicación de las reformas a la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 argumentando que la reforma del 09 de enero de 2008 carece de los artículos referidos por la administración tributaria municipal. Las reformas a las ordenanzas sólo derogan los artículos reformados y no toda la ordenanza como erróneamente aduce el representante judicial de la contribuyente por lo cual necesariamente el Juez declara la vigencia de la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 reformada únicamente en los artículo así calificados, en la de enero de 2008 los artículos 111 y 112 y en la reforma del 11 de diciembre de 2009 el artículo 166 relativo al clasificador de actividades. Es ilógico e impertinente interpretar que las reformas derogan toda la ordenanza, lo cual constituiría algo tan ilógico como que hay sanciones y clasificador pero no hay normativa que la regule. Por las razones anteriores, el Tribunal declara la vigencia de la ordenanza del 06 de diciembre de 2006 hasta el 23 de diciembre de 2010 en que fue promulgada una nueva ordenanza que si derogó la de 2006. Así se declara.
(…)
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto porel ciudadano Ismael Impellizzieri Tortoleria, en su carácter de Gerente de REP LINE, C.A., asistido por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, contra el acto administrativo contenido en la resolución recurso jerárquico N° DA-0126/2011, emanada del Alcalde del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua el 07 de abril de 2011 en la cual la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna N° DSHM-000601/2010 , imponiéndole sanción, multa e intereses por un monto total de mil doscientos veinticinco bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (BsF. 1.225,96).
2) ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede constatar que en la mencionada sentencia definitiva, en el numeral 2 se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de pago, de acuerdo con los términos de la decisión supra mencionada.
Es necesario destacar que en cuanto a la sentencia definitiva anteriormente mencionada, las partes están a derecho al agregarse el cartel al presente expediente el 06 de marzo de 2019, por cuanto ha vencido el lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de este juzgado contados a partir del 11 de febrero de 2019. Ahora bien, de acuerdo al criterio ya establecido por este tribunal de no emitir un pronunciamiento preciso respecto de la existencia, liquidez y exigibilidad de nuevas planillas de pago, siendo de forma imperativa ordenarle que en el ejercicio y cumplimiento de sus facultades y deberes, proceda la administración tributaria de manera inmediata a la emisión de dichas planillas de pago y debido que hasta la presente fecha se puede evidenciar que la administración tributaria no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1261 dictada el 30 de octubre de 2013, de acuerdo a lo que establece el articulo 287 del Código Orgánico Tributario que “declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
Por otra parte el artículo 288 del mismo Código establece que: “...vencido el lapso de cumplimiento voluntario sin que éste se hubiera producido, La Administración Tributaria Ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”. Del dispositivo de la sentencia que dicho sea de paso esta definitivamente firme, es decir, pasada en autoridad de cosa juzgada, se desprende que de la misma se generaron obligaciones tanto para la recurrente como para la recurrida y conforme al nuevo Código Orgánico Tributario este Tribunal pierde Jurisdicción posterior a que quede firme la sentencia, ese es el criterio de este Juzgador. Así se decide
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir esté expediente número 2681 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la alcaldía del Municipio José Feliz Ribas. Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia Nº 1261 antes mencionada. Así se establece.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2681
PJSA/am/jc