REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, 2 de Mayo de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 18 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TSDCA-006819, de fecha 12 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial y amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano RONALD ALEJANDRO GEORGE ISTÚRIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.005, debidamente asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, contra el HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 31 de octubre de 2018, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y amparo cautelar incoado.
En fecha 6 de marzo de 2019, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de ley. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 8 de enero de 2018, el ciudadano Ronald Alejandro George Istúriz, asistido por el abogado Gendry González, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial y amparo cautelar, a los fines de que sea ordenada su reincorporación al cargo de Fisioterapeuta II en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y que sea ordenado el pago de los sueldos integrales y demás beneficios que dejó de percibir desde el 1º de noviembre de 2017, hasta la fecha efectiva de la reincorporación, el pago del beneficio de alimentación “Cestatickets Socialista” desde octubre 2017, hasta la fecha efectiva de su reincorporación. Asimismo, requirió la realización de una experticia complementaria para la determinación de todos los montos anteriores, la corrección monetaria y el abono de los intereses de mora por el retardo en el pago de los sueldos integrales y demás beneficios dejados de percibir desde el 1º de noviembre de 2017.
Al respecto, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 31 de octubre de 2018, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“…aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso de autos, al no constar el expediente administrativo personal del querellante, el cual fue solicitado al ente querellado en fecha 06 de febrero de 2018 en el auto de admisión, al igual que en fecha 12 de julio de 2018, mediante oficio Nro. 0367-18 dirigido al DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, el cual fue consignado por el Alguacil Titular de este Tribunal debidamente firmado y sellado en fecha 14 de agosto de 2018, motivo por el cual debe apreciar esta Juzgadora la inexistencia del expediente administrativo en cuestión, y no puede desvirtuarse el alegato realizado, por la hoy querellante por cuanto se imposibilita revisar el proceso sustanciado en sede administrativa, por no existir dicho instrumento descriptor, incumpliendo de esta forma la Administración Pública con las normas invocadas, aunado que al momento de ejercer el ente querellado el derecho a la defensa, realizó su contestación de manera extemporánea por tardía. Así se decide.
Decidido lo anterior, este Tribunal observa que el recurrente en el petitorio de su escrito libelar solicita que se le reincorpore al cargo que venía desempeñando en el referido Instituto del cual fue destituido. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RONALD ALEJANDRO GEORGE ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.005, asistido judicialmente por el abogado GENDRY GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.143, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo, con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativo del Área Metropolitana de Caracas; contra el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA la reincorporación del ciudadano RONALD ALEJANDRO GEORGE ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.005, al cargo de Fisioterapeuta II, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que venía desempeñando o de similar jerarquía.
SEGUNDO: SE ORDENA desde el 1 de noviembre de 2017 hasta la fecha efectiva de la reincorporación, el pago de los sueldos integrales y demás beneficios dejados de percibir.
TERCERO: SE ORDENA el pago del beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista”, desde el mes de octubre de 2017 hasta la fecha efectiva de la reincorporación.
CUARTO: SE ORDENA la indexación o corrección monetaria y el abono de los intereses de mora por el retardo en el pago de los sueldos integrales y demás beneficios dejados de percibir desde el día 1 de noviembre de 2017.
QUINTO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo por único experto de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de calcular los conceptos adeudados…”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del original).
Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no cursa en autos ni el expediente administrativo de la presente causa ni documento alguno que permita deducir el estatus laboral del querellante como trabajador del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”; y visto que dichas documentales pudieran ser determinantes en la dispositiva del fondo de la controversia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al Jefe del Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, la consignación del estatus del ciudadano RONALD ALEJANDRO GEORGE ISTÚRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.998.005, quien fuera FISIOTERAPEUTA II en el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en donde se indique el estatus actual del querellante dentro del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” como trabajador, y que refleje lo siguiente: 1) si se encuentra activo o no; 2) fecha de ingreso, y fecha de egreso en caso de no encontrarse activo; 3) el cargo que desempeña, el monto del salario y el beneficio de alimentación “Cestatickets Socialista” que percibe mensualmente. Las referidas documentales deberán ser consignadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a tales fines, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto al ciudadano Ronald Alejandro George Istúriz, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. N° 2019-77
HBF/ 11
En fecha dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria Acc.,