JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000966

En fecha 1º de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-1265, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.976.395, asistida en este acto por el Abogado Emilio Moncada Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.900, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 13 de octubre de 2016, esta Corte dictó sentencia resolviendo el fondo de la presente causa en segunda instancia.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 08 de mayo de 2019, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que corre inserto a los folios ciento ocho (108) al ciento veinticinco (125), del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2016, bajo el Nº 2016-0662, mediante la cual declaró en su motiva y dispositiva lo siguiente:

“…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- REVOCA el fallo dictado en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”. (Resaltado de esta Corte).

Sin embargo, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en error material, por cuanto en el texto de la ut supra transcrita sentencia se declaro
“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.”

Cuando lo correcto era declarar:

“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.”

Asimismo, se puede observar que en el punto tres se expresó:

“3.- REVOCA el fallo dictado en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.”

Cuando lo correcto era indicar que:
“3.- REVOCA el fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.”

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Texto Constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2016-0662 de fecha 13 de octubre de 2016, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.-REVOCA el fallo dictado en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publiques, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”
(Resaltado de esta Corte)


Dirá:

“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORY MARLENE ARRIETA DE FONSECA, contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
por la mencionada ciudadana contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.-REVOCA el fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.”


En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2016. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2016-0662 de fecha 13 de octubre de 2016.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

MARÍA LUISA MAYORAL



Exp. Nº AP42-R-2010-000966
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,