JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000166

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 53.099, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA contra la negativa de oír el recurso de apelación invocado contra el fallo de fecha 10 de diciembre de 2015, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante el cual se declaro Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana BELKIS XIOMARA ROMERO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº13.146.198, contra la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira.

En facha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte y, se designó Juez Ponente a quien se ordeno pasar el expediente a fin que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 31 de marzo de 2016 esta Corte dicto decisión interlocutoria mediante la cual requerir el auto mediante el cual se negó la apelación interpuesta por el Sindico Procurador del Municipio Guasimos del estado Táchira.

En fecha 29 de junio de 2016, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira .a los fines que practicase las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 6 de octubre de 2016, se recibió oficio signado con el Nº509/16 de fecha 20 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbe de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adjunto el cual remitió las resultas de la comisión Nº 6764 librada por esta Corte.

En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió oficio signado con el 1050/2016 de fecha 22 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adjunto el cual remitió las resultas de la comisión Nº SP22-S-2016-000012 librada por esta Corte.

En fecha 26 de enero de 2017, se reconstituyo esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de mayo de 2019, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de hecho, debido a que no se oyó la apelación interpuesta por el Municipio Guasimo del estado Táchira en fecha 10 de febrero, por parte del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por considerarla extemporánea.

Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Centro-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011, en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo dejaron de ser competentes para el conocimiento de las causas de la mencionada región.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:

“La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia..
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción.” (Negrillas de esta Corte).

Asimismo, es menester aludir el contenido de la Resolucion Nº 2015-0025 de fecha 25 de Noviembre de 2015, que modifica la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, referida a la creación de dicho Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, mediante lo cual dispone:

“Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas(excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará :”Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.

Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas(excepto Muicipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales” (Negrillas de esta Corte).

De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental a quien corresponde conocer este recurso contencioso administrativo por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Táchira, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en consecuencia y ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. LA INCOMPETENCIA DE ESTA CORTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, contra la decisión del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante el cual se declaro Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana BELKIS XIOMARA ROMERO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº13.146.198, contra la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira

2. DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.

3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente


El Juez


EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental


MARIA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-R-2010-000166
HBF/13

En fecha ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria Acc.