JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº 2019-88
En fecha 22 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 19/0061 de fecha 14 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CÁDIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.383.057 asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 14 de febrero de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 28 de marzo de 2017 por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 27 de febrero de 2019 se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente a la ciudadana Juez MARVELYS SEVILLA SILVA. Asimismo se ordenó que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma se le fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de abril de 2019, se dictó auto mediante el cual, vencidos los lapsos establecidos en el auto fijado por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2019 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, el cual certificó que “(…) desde el día 06 (sic) de marzo de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de abril de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 06 (sic), 07 (sic), 19, 20 y 21 de marzo y a los días 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 09 (sic) y 10 de abril 2019. En razón a ello, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente.
En fecha 14 de mayo de 2019, en virtud del Acta N°264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Punto Previo
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer en del presente asunto, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia 21 de marzo de 2017, por Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así las cosas, evidencia esta alzada que en fecha 28 de marzo de 2017 fue ejercido el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de marzo de 2017, por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi, antes identificadas, asistiendo en el acto al cuidado José Antonio Cádiz Morales, anteriormente identificado.
En fecha 8 de mayo de 2017, vista la diligencia consignada, el tribunal a quo hizo de su conocimiento a la parte que una vez constara en autos la notificación de la procuraduría General de la República, se pronunciaría sobre el recurso de apelación ejercido.
En fecha 16 de enero de 2019, fueron consignados 2 folios útiles dirigidos al Procurador General de la Republica, cuyos originales fueron recibidos el día 29 de marzo de 2017, en su respectiva sede.
En fecha 14 de febrero de 2019, el Juzgado a quo oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, antes identificada, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En misma fecha se remitió el expediente a las Cortes y se recibió en las mismas el 22 de febrero de 2019.
Siendo ello así, aprecia esta Corte que entre el 28 de marzo de 2017, fecha en la cual la parte recurrente interpuso recurso de apelación y el 14 de febrero de 2019, fecha en que el Juzgado a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación, transcurrieron más de dos (2) años, en los cuales la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, sin haberse realizado las notificaciones correspondientes a los fines de la reanudación de la causa. Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
(…) que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión- en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De lo antes parcialmente transcrito, se infiere que este Tribunal Colegiado reevaluó su criterio sobre reposición, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, así como también unificar los criterios tanto de la Corte Primera como de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que dicha sentencia estableció que en aquellas causas en las cuales haya existido una paralización inimputables a las partes por más de un (1) mes, entre la fecha en que el A quo oye el recurso de apelación interpuesto y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se procederá a la notificación sobre la reanudación del proceso.
Siendo ello así, y aplicando el criterio antes señalado al caso de marras, en principio no aplicaría, sin embargo, esta Alzada no puede dejar de apreciar que tal y como ha sido expuesto en líneas precedentes, que entre el día en que el apoderado judicial de la parte recurrida interpuso el recurso de apelación y el día en el cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el referido recurso, la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes litigantes, sin haberse realizado las respectivas notificaciones, de allí que el trámite procesal adecuado imponía al Tribunal de instancia notificar a las partes para posteriormente remitir el expediente a esta Alzada.
Como antes se acotó, esto no sucedió toda vez que, entre los referidos períodos procesales transcurrieron más de dos (2) años en los que la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes. Por tanto, en el presente caso se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de poder remitirse el expediente a esta Corte.
Ello así, de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal Colegiado constató que desde la fecha 28 de marzo de 2017 -fecha en la cual fue ejercida la apelación por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2017 por el A quo-, al 14 de febrero de 2019 -fecha en la cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida- transcurrió un lapso de más de dos (2) años, razón por la cual concluye esta Corte que las partes no se encontraban a derecho, es por ello que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a ANULAR el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2019, mediante el cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, así como el auto dictado por el a quo el 14 de febrero de 2019, a través del cual ordenó remitir el expediente, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de notifique a las partes de lo dictado en auto de fecha 14 de febrero de 2019. Así se establece.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 21 de marzo de 2017, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CÁDIZ MORALES, asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi, antes identificados contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
2.- Se ANULA el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2019, mediante el cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, así como el auto dictado por el a quo el 14 de febrero de 2019, a través del cual ordenó remitir el expediente a esta Corte.
3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de notifique a las partes de lo dictado en auto de fecha 14 de febrero de 2019.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 2019-88
MSS/5

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-________________.

El Secretario