R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°<

En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Pelayo De Pedro Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 15, del Tomo 9-A, de fecha 26 de Julio de 1993, actualmente domiciliada en Caracas, cuya última modificación de sus estatutos quedó inscrita en el citado Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 133-A de fecha 9 de noviembre de 2011; contra el acto administrativo de fecha 13 de septiembre de 2013, correspondiente al procedimiento administrativo N° CJ-O-021-13, emanado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante el cual se rescindió el contrato de obra N° CO-CD-008-0411-0 de fecha 27 de mayo de 2011, suscrito entre la citada Fundación y la sociedad mercantil demandante, para la ejecución de la obra “Culminación y Puesta en Marcha de Ascensores en el Hospital Materno Infantil El Valle, Distrito Capital”.
En fecha 31 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó oficiar al Presidente de la referida Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de requerir los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole para su consignación, un lapso de diez (10) días hábiles. Asimismo, se designó ponente.
En fecha 10 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión N° 2014-0592, mediante la cual declaró: “[…] 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos […] 2.- ADMITE provisionalmente sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la demanda de nulidad interpuesta […] 3.- INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado […] 4.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta, y de ser el caso ordene abrir el respectivo cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos […].”
En fecha 12 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de abril del mismo año, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de junio de 2014, la secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual: “[…] ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, al demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos […] ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), Ministro del Poder Popular para la Salud, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y a la sociedad mercantil MI.DI, C.A., […] ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada […] ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo […]”.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión de la presente causa a esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 14 de agosto de 2014.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, se fijó para el día 22 de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
El 22 de octubre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Juicio, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Pelayo De Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, del abogado César Augusto Uban Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.101, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.228, actuando con el carácter Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De igual forma, los apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte demandante, consignaron escritos de pruebas.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, esta Corte visto los mencionados escritos de pruebas, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 29 de octubre de 2014.
En fecha 18 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley.
En la misma fecha, se dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 23 de febrero de 2015.
El 24 de febrero de 2015, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
En fecha 2 de marzo de 2015, el abogado Pelayo De Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 10 de marzo de 2015, el abogado Pelayo De Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 4 de marzo de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 24 de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 28 de abril de 2015, el abogado Pelayo De Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la presente demanda y solicitó se impartiera la respectiva homologación “(…) vista la revocatoria de la decisión del Procedimiento Administrativo Ordinario No. CJ-O-021-13 (…), actuando por delegación del Consejo Directivo de la mencionada fundación (…), cumplo con desistir del procedimiento y de la acción de nulidad (…)”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2015, el abogado César Augusto Uban Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme la autorización emanada del Director General de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), manifestó el consentimiento del desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada.
El 13 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud planteada en la presente causa.
Esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2015, dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2015-0055, dado que no existía en autos documento a través del cual se evidenciara la autorización expresa, (expedida por la máxima autoridad de la Fundación recurrida), que facultara al abogado Carlos Augusto Uban Cortés, para convenir en el desistimiento propuesto, tal y como lo condiciona el documento poder consignado por éste, (ver folios del 218 al 221); señalando que “[…] este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el abogado Pelayo de Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderada [sic] judicial de la sociedad mercantil MI.DI C.A., en fecha 28 de abril de 2015, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al abogado César Augusto Uban Cortez [sic], actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y en tal sentido consigne la correspondiente autorización del ciudadano Presidente de la referida Fundación. Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar al abogado Pelayo de [sic] Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI. C.A., a los fines de que, de considerarlo necesario, manifieste la conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), así como también al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de ser el caso, manifieste su voluntad de continuar o no, con el recurso [sic] de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada sociedad mercantil contra el acto administrativo Nº CJ-O-021-13 de fecha 13 de septiembre de 2013, emanado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR LA SALUD, usando los medios de autocomposición procesal correspondientes”.
En fecha 2 de agosto de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte, que tuvo lugar el 10 de mayo de 2016, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones ordenadas en la sentencia parcialmente transcrita.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional, dado que ya se encontraban notificadas las partes de la mencionada decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, vencido el lapso para la consignación de lo requerido, y siendo que aún no constaba en autos la información solicitada, reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente:
En fecha 19 de julio de 2017, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2017-00009, mediante el cual señaló: “[…] A propósito de lo anterior, siendo que en el objeto de la presente causa se encuentran involucrados los intereses del Estado, cuyas resultas pudieran afectar directamente el patrimonio público y los intereses colectivos, dado que el contrato de obra rescindido mediante el acto administrativo demandado en nulidad, estaba dirigido a satisfacer una necesidad de servicio relacionada con el sector salud y aunado a ello se evidenció, que con ocasión a dicho contrato, el Estado entregó a la empresa demandante, un anticipo contractual por la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 247.500,00), según se desprende del documento que riela inserto al folio 44 del presente expediente; es por lo que este Órgano Jurisdiccional, estima pertinente ORDENAR la notificación al Presidente y la Junta Directiva de la Fundación de Edificaciones y Equipamientos Hospitalario (FUNDEEH), para que de manera expresa, emita opinión sobre el desistimiento de la acción propuesto por la parte demandante con el objeto de poner fin a la presente controversia, así como respecto al documento consignado por el demandante para sustentar el mismo. Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, para que remita a esta Corte la opinión respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […]”.
El 14 de mayo de 2019, se dejó constancia que en el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA al cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al desistimiento planteado, observa esta Corte que el apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, no posee autorización expresa otorgada por la máxima autoridad de la mencionada Fundación, para convenir en el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, como se evidencia del instrumento poder que corre inserto de los folios 218 la 221, de la primera pieza del expediente judicial, observándose que el apoderado judicial de la parte demandada trajo a los elementos cursantes en autos, autorización suscrita por el Director General de la referida Fundación, sin que de la misma se desprenda información o el documento que haga constar las facultades conferidas al efecto, por la máxima autoridad de dicha fundación.
Siendo ello así, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta autorización expresa otorgada por el Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), donde acredite a su apoderado judicial a realizar el mecanismo de autocomposición procesal propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer en torno a la solicitud de desistimiento planteado en fecha 28 de abril de 2015, y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Corte RATIFICA el contenido de los Autos para Mejor Proveer Nros. AMP-2015-0055 de fecha 26 de noviembre de 2015, y AMP-2017-00009 de fecha 19 de julio de 2017, a través de los cuales este Órgano Jurisdiccional ORDENÓ notificar al PRESIDENTE y la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS (FUNDEEH), para que de manera expresa, emitiera opinión sobre el desistimiento del procedimiento propuesto por la parte demandante con el objeto de poner fin a la presente controversia y que consignara la correspondiente autorización para que su apoderado judicial pueda ejercer el mecanismo de autocomposición procesal correspondiente; así como, notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que emita su opinión respectiva de continuar o no con el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
A tales fines, se confiere tanto al Presidente y la Junta Directiva de la Fundación de Edificaciones y Equipamientos Hospitalarios (FUNDEEH), como a la Procuraduría General De La República, un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones –exclusive-, previo el cumplimiento de los ocho (8) días otorgados a la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que emitan y consignen ante este Órgano Jurisdiccional, la opinión y la información solicitada. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2014-000117
IEVP/12

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.