JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000086
En fecha 16 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 401/2018 de fecha 19 de junio del 2018, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F, notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), mediante la cual se ordenó el comiso del producto de ciento veinte (120) toneladas métricas de trigo.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Tribunal Superior, mediante sentencia de fecha 7 de junio del 2018, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de julio del 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nº 2018-000296, de fecha 1 de agosto de 2018, esta Corte declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta (…) 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que revise minuciosamente los requisitos de admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo”.
En fecha 8 de agosto de 2018, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1 de agosto de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de septiembre de 2018, fue recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de septiembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta; y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Procurador General de la República; de igual forma instó a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda; y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 8 de enero de 2019, la abogada Ofelia Virginia Barradas González, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 111.165, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), consignó los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y copia simple del poder que acredita su representación.
Seguidamente, en fecha 9 de abril de 2019, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2018, y transcurrido el lapso para ejercer apelación contra la misma, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 10 de abril de 2019, se dejó constancia en esta Corte del recibo del expediente.
En fecha 23 de abril de 2018, se fijó para el miércoles 8 de mayo de 2019, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 8 de mayo de 2019, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de las partes. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público. De igual forma, vista la incomparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión Nº 2018-000296, de fecha 1 de agosto de 2018, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., contra el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), por tanto, ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela a los folios 87 y 88 del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 8 de mayo de 2019, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de las partes. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANTONIETA DE GREGORIO (…), en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 23 de abril de 2018, luego de haberse recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 8 de mayo de 2019, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F, notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la cual se ordenó el comiso del producto de ciento veinte (120) toneladas métricas de trigo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 0006-17 S/F, notificada el día 7 de diciembre de 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), mediante la cual se ordenó el comiso del producto de ciento veinte (120) toneladas métricas de trigo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2018-000086
FVB/37
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario.