JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000322
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 16-735 de fecha 2 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARQUÍMEDES MANUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.077.228, asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.060, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 10 de marzo del mismo año, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dio cuenta a esta Corte, se designó al juez ponente, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de junio de 2016, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2016, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “[…] desde el día trece (13) [sic] de junio de dos mil dieciséis (2016) [sic], inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día veintinueve (29) [sic] de junio de dos mil dieciséis (2016) [sic], inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente [sic] a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de abril de 2016.Asimismo, deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2016 […]”. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 14 de mayo de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA al cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El día 10 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Policía del estado Bolívar.
En tal sentido, resulta necesario constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante [en este caso, el querellante] de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría el recurso de apelación interpuesto.
Bajo el mismo orden de ideas, se observa que el recurso de apelación se encuentra regulado en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, el cual establece lo siguiente:
“Fundamentación de la apelación y contestación
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentacion”. (Destacado de esta Corte).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional evidencia que la representación judicial de la parte accionante ejerció el recurso de apelación en fecha 10 de marzo de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia el 28 de octubre de 2015. Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 2 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oyó el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 24 de mayo del mismo año.
En atención a lo expuesto, esta Corte observa que consta al folio 106 del expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte en fecha 30 de junio de 2016, la cual certificó que “[…] desde el día trece (13) [sic] de junio de dos mil dieciséis (2016) [sic], inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día veintinueve (29) [sic] de junio de dos mil dieciséis (2016) [sic], inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente [sic] a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de abril de 2016. Asimismo, deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2016 […]”; evidenciándose que la parte apelante no consignó escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, es importante advertir que tampoco fueron precisadas en su recurso de apelación las razones de hecho y de derecho que sirven de basamento a su apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia, supuesto que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: (Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso (…)”.
Asimismo y luego de verificado que el contenido del fallo apelado, se observa que el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental, (vid. sentencia N° 150 de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Monique Fernández Izarra), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por tanto declarar DESISTIDA la apelación interpuesta, y en consecuencia FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 10 de marzo de 2016 por la parte querellante, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró, sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARQUÍMEDES MANUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.077.228, asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.060, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de_____ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO



La Juez,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42- R-2016-000322
IEVP/13

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.