JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000283
El 15 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana YREILYN DEL VALLE CARTAGENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.482.561, debidamente asistida por el abogado Luís Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.804, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-2016 Nº 006320 de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana, a través del cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 19393097.
El 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación emitió decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Procurador General de la República; de igual forma instó a la parte demandante a consignar fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; solicitó al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) el expediente administrativo relacionado con la presente causa y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2017, visto que fueron debidamente cumplidas las notificaciones, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó practicar el cómputo por secretaría de los días de despacho, para verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión emitida en fecha 10 de enero de 2017, por ese Juzgado.
En esa misma fecha, verificado que transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación y visto que las partes se encontraban a derecho, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda, siendo recibido el 25 de mayo de 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió el expediente en la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se fijó para el día 7 de junio de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 6 de junio de 2017, se difirió la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, para el día miércoles 14 de junio de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la representante judicial de la parte demandada, quién consignó escrito de consideraciones y el expediente administrativo correspondientes; asimismo, se dejó constancia que compareció el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 20 de junio de 2017, esta Corte dictó decisión Nº 2017-00475, mediante la cual declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2017.
En fecha 11 de julio de 2017, esta Corte oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el representante judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2017, y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió el expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia Nº 01357, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, anuló el fallo apelado y ordenó a esta Corte fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 7 de noviembre de 2018, esta Corte luego de dar entrada al expediente, ordenó la notificación de las partes en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2017, indicando que una vez que constara en autos la última notificación se procedería a fijar por auto expreso y separado, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se fijó para el miércoles 15 de mayo de 2019, a las once antes meridiem (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2019, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de las partes. En tal sentido, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 10 de enero de 2017, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente, a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Yreilyn Del Valle Cartagena Delgado, debidamente asistida por el abogado Luís Castellano, antes identificados, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por tanto, ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Órgano Jurisdiccional mencionar, que riela al folio 251 del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de mayo de 2019, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de las partes. En consecuencia, (…) se ordena pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de dictar la decisión correspondiente”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, a la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, las partes y terceros interesados del proceso, expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia, y en caso de no concurrir, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 7 de noviembre de 2018, luego de dar entrada al expediente, ordenó la notificación de las partes en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2017, indicando que una vez que constara en autos la última notificación se procedería a fijar por auto expreso y separado, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio. Posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2019, luego de practicarse todas las notificaciones correspondiente, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 15 de mayo de 2019, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Yreilyn Del Valle Cartagena Delgado, debidamente asistida por el abogado Luís Castellano, antes identificados, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-2016 Nº 006320 de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana, a través del cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 19393097. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana YREILYN DEL VALLE CARTAGENA DELGADO, debidamente asistida por el abogado Luís Castellano, antes identificados, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-2016 Nº 006320 de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana, a través del cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 19393097.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2016-000283
FVB/37
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario.