REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ___________ (________) de __________ de 2019
Años 209° y 160°


En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de diciembre, bajo el Nº 18, Tomo 28-C, contra el cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 3 de abril de 2018, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa; admitió la demanda interpuesta; ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); solicitó a la parte accionada que remitiera los antecedentes administrativos relacionados al caso; igualmente; instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y remitir el expediente a esta Corte una vez que constaran en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, a los fines que fuera fijada la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de mayo de 2018, se recibió de abogada Ydania Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.295, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, diligencia mediante la cual consignó tres (3) juegos de copias simples, del libelo y del auto de admisión de la demanda, para su debida certificación, a los fines de la elaboración de la compulsa y posterior notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); y un (1) juego de copias simples, a fin de apertura del cuaderno separado.
Luego de notificadas las partes, el 25 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 27 de junio de 2018, exclusive, hasta el día 25 de julio de 2018, inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha, visto el cómputo anterior y dado que las partes se encontraban a derecho, se evidenció que transcurrió el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido en fecha 1 de agosto de 2018.
El 1 de agosto de 2018, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó para el día 19 de septiembre de 2018, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de septiembre de 2018 se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 26 de septiembre de 2018, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 25 de septiembre de 2018, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 3 de octubre de 2018, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 3 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, así mismo, se dejó constancia que compareció la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 17 de octubre de 2018, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dándose cumplimiento a ello en esa misma fecha.
En fecha 18 de octubre de 2018, la representación judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, consignó escrito de informes en la causa.
En fecha 31 de octubre de 2018, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, consignó escrito de informes en la causa.
En fecha 21 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente demanda interpuesta por la abogada María Gabriela García Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, lo constituye la nulidad del cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, además no consta en autos el acto impugnado, ello así, esta Corte considera que no existen en autos elementos suficientes que induzcan a constatar los alegatos sostenidos por la parte demandante.
En tal sentido, debe esta Corte destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Ahora bien, circunscribiéndonos al caso bajo estudio se pudo constatar que la parte demandante alegó en su escrito libelar que “(…) en fecha 06 de noviembre de 2017 se percató que en el portal web de CENCOEX se reflejaba un cambio de status a ‘Negada’ de la solicitud de Autorización de Adquisición y Liquidación de Divisas con el objeto de la importación Nº 15532494 desde la fecha 25 de septiembre de 2017”.
Ello así, debe resaltarse que de la revisión exhaustiva de los autos, no se constata que se haya consignado el acto impugnado, ni el expediente administrativo del cual se desprendan los elementos probatorios que le permitan a esta Corte determinar con exactitud la si la actuación de la Administración se encuentra ajustada a derecho en el procedimiento administrativo iniciado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En consecuencia, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, esta Corte ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte las copias certificadas del expediente administrativo del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, supra identificado, incluyendo el acto hoy impugnado, el cual hace referencia al cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), concediéndose un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, supra identificado, incluyendo el acto hoy impugnado, el cual hace referencia al cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2018-000039
FVB/34
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.