JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº 2019-150
En fecha 26 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0233 de fecha 18 de enero del mismo año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió la copia certificada del expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.975, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RIOVEMER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda) en fecha 7 de octubre de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 1-A-Sgdo. y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00260209-0, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 41.183 el 29 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a Representaciones Riovemer C.A., y 2) Desactivarle la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de diciembre de 2018, dictada dentro del recurso de regulación de competencia planteado por la parte accionante en fecha 3 de abril de 2018, mediante la cual decidió, que:
“1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada (...) 2.-QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el ‘recurso contencioso tributario’ interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y en consecuencia; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de la compañía recurrente (...) Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo…”.
El 30 de abril de 2019, se recibió el expediente remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de mayo de 2019, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA y se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales, la Corte pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de nulidad deducido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de Representaciones Riovemer C.A., en fecha 25 de julio de 2017, contra la providencia administrativa N° SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio del mismo año, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y en consecuencia; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de la compañía recurrente.
Así las cosas, constata esta Corte del expediente en copias certificadas remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 25 de julio de 2017, la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones Riovemer C.A., expuso en el libelo del recurso, que: “…practicado un reconocimiento documental y físico el funcionario actuante determinó que la mercancía (...) se encontró conforme, en cuanto a peso y cantidad. No obstante, indica que pudo determinar que la mercancía registrada en los ítems 11 como cuentas de vidrio, clasificadas con el Código Arancelario 7018.10.10.00 con una tarifa arancelaria de 18% Ad Valorem, no se encontraba debidamente clasificada visto que la misma ‘corresponde a juguetes’ debiendo entonces ser clasificada en el código arancelario 9503.00.99.00 el cual posee Régimen Legal 20 correspondiente a Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN, razón por la cual la mercancía debía ser retenida y [su] representada sancionada con (...) multas…”. (Corchetes agregados).
Señaló, que “…el funcionario actuante procede a aplicar las dos sanciones: una de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de Bs. 44.817,58 y otra de conformidad con el artículo 177 ejusdem por la cantidad de Bs. 10.042,52, desoyendo el mandato del Primer Aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica de Aduanas que indica que esa multa no será procedente en los casos en que la exigencia de esta documentación se derive de la corrección de la clasificación arancelaria (...) violando así el principio NON BIS IN IDEM al aplica dos sanciones a una sola actuación”.
Sostuvo, que “A pesar de todo, [su] representada procedió a pagar las multas el 04 de julio de 2007 tal como consta en planilla de pago N° 1790172117 (...) Sin embargo, paralelamente [su] representada procedió a nacionalizar otras mercancías sin poder lograrlo por cuanto el Sistema Automatizado SIDUNEA se encontraba bloqueado para ella, razón por la cual no podía desarrollar su actividad como agente de aduana (...) A tal efecto, procede (...) a dirigir escritos a la Intendencia Nacional de Aduanas (identificados con los Nos. 0020540 de fecha 23 de junio de 2017 y 003003 de fecha 14 de junio de 2017 pues no entendía cuál era la razón por la cual (sic) el Sistema Automatizado SIDUNEA cada vez que (...) pretendía ingresar al mismo, el referido sistema le indicaba ‘Autenticación de Usuario Fallida. Inténtelo de Nuevo’ (...) Es en fecha 29 de junio de 2017 que le informan en la Intendencia de Aduanas que de acuerdo con la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, que su autorización para actuar como auxiliar de la Administración Aduanera y Tributaria había sido revocada”.
Así en fecha 6 de noviembre de 2017, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, actuando como Juzgado de la causa, ante la reforma del libelo de la demanda efectuada por la recurrente del primigenio “recurso contencioso tributario”, dictó decisión mediante la cual, estableció, que:
“…visto que la mencionada reforma tuvo lugar antes de la admisión del Recurso, ordena notificar a las partes sobre la mencionada reforma, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5°) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la última Boleta de Notificación y se tengan por notificados…”.
En fecha 25 de enero de 2018, la abogada Adda Almanzar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.313, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso la solicitud de declinación de la competencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Región Capital.
El 20 de marzo de 2018, la parte demandante solicitó la regulación de la competencia.
El 5 de abril de 2018, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió, sobre la regulación de competencia anunciada por la parte demandante, exponiendo, que:
“…se observa que el 20 de marzo de 2018 la apoderada judicial de la empresa recurrente solicitó ‘la Regulación de Competencia’ como consecuencia de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario que fuere consignada por la apoderada en juicio del Fisco Nacional, es decir, antes de la oportunidad para tal fin, como lo estatuye el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil (...) La parte actora fundamentó su solicitud afirmando que toda persona que se considere lesionada por un acto administrativo dictado por la Administración Aduanera puede interponer los recursos administrativos y judiciales que corresponda ante las autoridades competentes, siguiendo los procedimientos previstos en el código orgánico tributario, también adujo que el Juez de la causa debe ser tributario por cuanto ‘debe conocer de mercancía de prohibida exportación, manifiestos de importación las diferentes sanciones que pueden aplicarse a un agente de aduanas (…)”, por último, se dispuso a citar y transcribir un dictamen emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que establece la diferencia entre la actividad administrativa y la tributaria (...) Por tal motivo, este Tribunal a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, en concordancia con el artículo 26 de nuestra Carta Magna, promoviendo la economía procesal y la justicia expedita en un proceso sin dilaciones indebidas, tomará en cuenta dicha petición y procederá con base en lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone (...) En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la regulación de competencia solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Representaciones Riovemer, C.A….”.
De la decisión anterior, esta Corte observa que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, acogió el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte accionante y ordeno que “…este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la regulación de competencia solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Representaciones Riovemer, C.A.”.
El 8 de octubre de 2018, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “…copias certificadas conducentes del expediente (...) en virtud de la regulación de competencia…”.
En fecha 12 de diciembre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió la regulación de competencia planteada, exponiendo, que:
“1.-…CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el ‘recurso contencioso tributario’ interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)…”.
En fecha 30 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) la copia certificada del expediente, remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de los autos se desprende de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió en fecha 8 de octubre de 2018, copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; siendo que esta honorable Sala luego de decidir el conflicto de regulación de competencia sometido a su Jurisdicción, remitió dichas copias a esta Sede Decisora.
Así las cosas, en razón de lo anteriormente planteado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ACEPTA la competencia atribuida y SOLICITA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original correspondiente a esta causa numerada en ese Juzgado N° AP41-U-2017-000095.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ACEPTA la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- SOLICITA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original correspondiente a esta causa numerado en ese Juzgado N° AP41-U-2017-000095.
3.- REMÍTASE el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se oficie lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-150
MSS/10
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-_________.
El Secretario.
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