REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
208° y 160°
En fecha 11 de enero de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9° CARCSC 2018/003 de fecha 9 de enero de 2018, emanado del Tribunal Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Salvador Antonio Luque Godoy, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Enrique José Chacón inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.750, 21.085 y 41.762 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LAURA MERCEDES PEÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.847.267, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 9 de enero de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 8 de noviembre de 2017, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 31 de octubre de 2017, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de enero de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Víctor Martin Díaz Salas, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 18 de enero de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 8 de febrero de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero de 2018 y a los días 1, 6, 7 y 8 de febrero de 2018 (…)”. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2018-0085 mediante el cual solicitó al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas remita “i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad”.
En fecha 2 de abril de 2019, se dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2019 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2019, en virtud del Acta N°264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se reasignó a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la solicitud del pago del bono de productividad dejado de percibir por la ciudadana Laura Mercedes Peña Delgado, así como el recálculo del monto de jubilación otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2013.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que, la parte como prueba de que el Bono de Producción, es parte del salario y como tal debe ser incluido en el monto de la jubilación, anexó memorándum de N° ORRHH/DTRRHH/DEP N° 0000100 de fecha 22 de septiembre de 2014 que riela en el folio 17 y comunicación sin número de fecha 4 de agosto de 2015 que riela en el folio 18 de su escrito libelar, donde se establece cómo y a quiénes le será cancelado el bono de Productividad antes mencionado.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte integral del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia, ya que esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte demandada; se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una mejor solución de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda RATIFICAR el AUTO PARA MEJOR PROVEER de fecha 31 de octubre de 2018, esto a los fines que se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones REMITA: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R -2018-000014
MSS/04
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario
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