REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 15 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0784-18 de fecha 22 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano ROGELIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.620, asistido por el abogado Hugo Nelson Guzmán Palacio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.821, contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2018, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2018, por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada el 11 de junio de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación ejercido.
En fecha 09 de enero de 2019, se recibió del abogado Ángel Saúl Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.689, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de enero de 2019, se apertura el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 31 de enero de 2019; ordenándose, el 5 de febrero de 2019 pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 28 de mayo de 2019, se dejó constancia que en el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA al cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROGELIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Hugo Nelson Guzmán Palacio, antes identificados, contra la Providencia N° PRE-008, 201° Y 152 de fecha 27 de mayo de 2011 emanada de la Gerencia Ejecutiva de Gestión del Talento Humano del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), recibido en fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual se ordena el retiro del cargo de Especialista en Desarrollo Social I, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Programas Sociales.
En fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, una vez que analizó los argumentos expuestos, así como todos los elementos probatorios consignados por las partes, y luego de conocer el fondo del asunto sometido a su consideración, concluyó que:
“[…] En virtud de los razonamientos antes expuestos, quien decide deberá declarar CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano ROGELIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Hugo Nelson Guzmán Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.821, en contra del acto administrativo contenido en la providencia Nº PRE-008, de fecha 27 de marzo de 2011, emanado de la Gerencia ejecutiva de Gestión del Talento Humano del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), y declararse la nulidad del referido acto, y en consecuencia, deberá ordenarse la reincorporación del ciudadano Rogelio Rafael Díaz González, al cargo que ostentaba para el momento de su revocación, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consiguiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro el 30 de mayo de 2011, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual se ordenará experticia complementaria del fallo, realizada por un (1) solo perito, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el lapso de tiempo desde su ilegal egreso hasta su efectiva reincorporación debe ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley por antigüedad. Así se decide […]”.
De lo antes transcrito, se evidencia que el Juzgado Superior Estada Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto y ordenó la reincorporación de la parte querellante.
Ahora bien, resulta pertinente señalar que según el oficio N° 2522 de fecha 30 de mayo de 2011 contentivo de la Providencia N° PRE 088, 201° Y 152 suscrita el 27 de mayo de 2011, mediante la cual se evidencia que al hoy querellante se le dio el trato de funcionario público de carrera, por cuanto se le aplicó la normativa establecida para la evaluación del periodo de prueba a los funcionarios que concursan para un cargo de carrera, en tal sentido, se señaló que “…el Artículo 43 ejusdem, y de acuerdo a los artículos 142 y 143 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, los cuales establecen: En el periodo de prueba el superior inmediato del funcionario evaluara su actuación y su resultado le será notificado; si el resultado de la evaluación es negativo, la máxima autoridad del organismo deberá retirar al funcionario…” [Negritas de esta Corte].
Por tal razón, esta Corte, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “[…] en cualquier estado y grado de la causa […] solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes […]”, en consecuencia, SOLICITA al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), a la Gerencia Ejecutiva de Gestión del Talento Humano del referido organismo y al ciudadano Rogelio Rafael Díaz González, antes identificado, a que consignen copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargo (RIC) y el Acto Administrativo mediante el cual se ordena el Retiro, así como cualquier documentación, mediante el cual se evidencie la condición del referido ciudadano en el ente querellado.
En este orden de idea, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto y, una vez cumplido dicho lapso, en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional [caso: Carmen Rosalinda Peña].
Finalmente, transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2019-000010
IEVP/12
En fecha _____________ ( ) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-_______________.
El Secretario.
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