JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2019-000010
En fecha 1 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 22/2019 de fecha 15 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ESTHER JOSEFINA ALFONSO DE FUNES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.747.175, asistida por el abogado Humberto González Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.223, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2009, por la parte recurrente contra la decisión dictada en la misma fecha, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de febrero de 2019, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA. Igualmente, en virtud de haber transcurrido más de un mes desde el momento en el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación, hasta la fecha en la cual fue recibido el expediente ante esta Alzada, se acordó notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de dicho estado, a los fines legales consiguientes; advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al procedimiento de segunda instancia en la causa, librándose la boleta y los oficios de notificación.
Recibidas las resultas de dicha comisión y habiéndose cumplida la misma, en fecha 2 de abril de 2019 se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “...desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19,20,21,26 y 27 de febrero y a los días 06,07,19,20 y 21 de marzo de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14 y 15 de febrero de 2019…” y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de enero de 2012, que declaró:
“(…) INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ESTHER JOSEFINA ALFONSO FUNES, mediante apoderados judiciales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA (…)”.

Ahora bien, observa esta Alzada respecto a la apelación del sujeto pasivo que en el ámbito del contencioso administrativo que dicho recurso se encuentra regulado en el Capítulo II (Procedimiento de Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, el cual establece lo siguiente:
“Fundamentación de la apelación y contestación
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de esta Corte).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Establecido lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 2 de abril de 2019, la Secretaría dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para cumplir con la obligación de consignar el respectivo escrito fundamentación a la apelación.
Así las cosas, en esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “...desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19,20,21,26 y 27 de febrero y a los días 06,07,19,20 y 21 de marzo de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14 y 15 de febrero de 2019…”. (folio 95 del presente expediente).
Igualmente es importante advertir que tampoco fueron precisadas las razones de hecho y de derecho que sirven de basamento a su apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su recurso de apelación, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: (Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso (…)”.
Asimismo y luego de verificado que el contenido del fallo apelado, se observa que el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental (vid. sentencia N° 150 de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Monique Fernández Izarra), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por tanto declarar DESISTIDA la apelación interpuesta, y en consecuencia FIRME la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de marzo de 2009, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ESTHER JOSEFINA ALONSO DE FUNES, asistida por el abogado Humberto González Ramos, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de ______________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2019-000010
IEVP/12

En fecha _____________ ( ) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-_______________.

La Secretaria.