REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 1 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 803-17 de fecha 19 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ahora Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana FRANCIS VANESSA APONTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.914.173, debidamente asistida por el abogado Jaime Rubén Delgado Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151855, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (P.N.B.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el nombrado Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2017, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenó remitir expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En fecha 14 de agosto de 2017, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
En fecha 6 de febrero de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara con respecto a la consulta de ley correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó constancia que en día 1 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que esta Corte dictara decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de mayo de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Se observa que el objeto de la presente causa lo constituye la consulta de Ley, a la que es sometida la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ahora Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Francis Vanessa López Aponte, debidamente asistida por el abogado Jaime Rubén Delgado Torres antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, con Amparo Cautelar contra la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar declarando nulo el acto administrativo N° 714-15, de fecha 15 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección Nacional del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, mediante el cual fue destituida la recurrente del cargo de Oficial que ocupaba dentro de esa institución.
En este sentido, el iudex a quo en su decisión señaló lo siguiente:
(…Omisis…)
“(…) Este sentenciador en base a todo lo narrado, en la presente querella y en conclusión por la inamovilidad laboral que presenta la actora por el virus de Inmunodeficiencia Humana, decide que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de Destitución N° 714-15 de fecha 15 de diciembre de 2015, notificado en fecha 25 de mayo de 2106, emanada de la Dirección Nacional del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana por ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares, en el cual se ordenó la destitución del cargo; que se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, aunado al pago de los salarios dejados de percibir con las referidas variaciones desde que fue destituido hasta el momento de su efectiva reincorporación.
Ahora bien, aclarada la nulidad del acto de destitución, se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, o a otro cargo de igual o de mayor jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con variación en el tiempo que haya tenido dentro de la Policía Nacional Bolivariana, que no requieren la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de notificación, del acto administrativo de destitución (26 de mayo de 2016), hasta su efectiva reincorporación al cargo, monto que deberá estimarse mediante la realización experticia complementaria del fallo, la cual se practicara por un solo experto que designara el Tribunal, y así decide.(…)”.

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la justicia material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de maras la ausencia del expediente administrativo de la ciudadana Francis Vanessa López Aponte, es prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad, material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario RATIFICAR lo solicitado en el auto para mejor proveer N° AMP-2018-31 de fecha 22 de marzo de 2018, oficiar tanto al Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ahora Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, como a la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que remitan a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente el recurrente no se encuentra incurso en ninguna causal de destitución, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El expediente solicitado deberá ser consignado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto, Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, y la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para que dentro del lapso de (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera necesario SOLICITAR al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” remitir informe pormenorizado del estado de salud actual de la ciudadana Francis Aponte, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional verifique de manera fehaciente que la referida ciudadana es portadora del virus de Inmunodeficiencia Humana, tal y como lo contempla los resultados emitidos por el referido Instituto realizados en fecha 15 de diciembre de 2015 y que cursa en el presente expediente en el folio 9.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto en el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo considera- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señala. Así se decide.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VASQUEZ BUCARITO
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-Y-2018-000005
MSS/04
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.