REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ (________) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
El 14 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JS9°CARJRC2018/493 de fecha 16 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fernando José Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.068, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.863.122, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 16 de octubre de 2018, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2017, por la representación judicial de la parte recurrente, ya identificada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de octubre de 2017, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 8 de enero de 2019, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 9 de enero de 2019, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 29 de enero de 2019.
El 30 de enero de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2017, por el abogado Fernando José Marín, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de octubre de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadano José Gregorio Ochoa Martínez, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
Ahora bien, se observa del escrito de fundamentación a la apelación, que la representación judicial de la parte recurrente, consideró que “…la práctica de todo tribunal Contencioso Administrativo, es la de solicitar los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativos que se formó en el momento correspondiente, ya que este constituye un elemento de importancia esencial para la resolución de la controversia y una carga procesal para la administración acreditarlo en juicio…”.
De igual forma, que “…ante tan delicada labor, mal pudo el a quo relevar con tanta ligereza a la administración pública de llevar a cabo una profusa, legal y legítima actividad probatoria a través de la consignación del expediente administrativo, incurriendo de manera patente en una lesión a los derechos e intereses legítimos de [su] representado…”. (Corchetes de esta Corte).
Por último, denuncio que - “…ha sido palmaria la violación del derecho a la jubilación del ciudadano José Gregorio Ochoa Martínez, esta representación se encuentra en la necesidad de analizar el ordenamiento jurídico vinculado a dicho beneficio y su otorgamiento…”.
Así pues visto lo anterior, debe esta Corte destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Siendo ello así, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual permita verificar a este Órgano Jurisdiccional que la parte querellante, haya incumplido con los procedimientos establecidos para el otorgamiento al beneficio de jubilación; ello así, esta Alzada considera que no existen en autos elementos suficientes que induzcan a constatar los alegatos sostenidos por la administración para negar el mencionado beneficio.
En otro orden de ideas, se pudo constatar que el querellante alegó en su escrito libelar que “…prestó sus servicios en el INAC (sic) hasta el 1° de septiembre de 2011, fecha en la que fue removido mediante acto administrativo contenido en oficio ORH/AL/1439/2011 de fecha 1° de septiembre de 2011…”, en la que se mencionó que el querellante ocupaba un cargo de confianza y de seguridad de Estado y por ende libre nombramiento y remoción; por su parte el Iudex A quo, señaló que “…se determinó que el ciudadano José Gregorio Ochoa Martínez, fue removido y retirado del instituto nacional de aeronáutica civil el 06 (sic) de septiembre de 2011, con fundamento en que el cargo que ejercía de Controlador de Tránsito Aéreo Jefe II, era de confianza y por ende libre nombramiento y remoción…”. (Corchetes de esta Corte).
Ello así, debe destacar esta Corte la importancia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos, que le permitan determinar con exactitud si el funcionario querellante ejercía funciones de alto nivel o de confianza o en su defecto de funcionario de carrera, y siendo además, que no se desprende de las actas procesales que conforman el expediente judicial que el organismo recurrido haya consignado el Manual Descriptivo de Cargos -instrumento fundamental para determinar la naturaleza de las funciones desempeñadas por el actor-, ni tampoco el expediente administrativo del caso, donde pudiera verificarse el procedimiento instruido en sede administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia como los esgrimidos por la parte apelante en el caso.
En consecuencia, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte las copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la Jubilación del ciudadano José Gregorio Ochoa Martínez, supra identificado, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos del referido Instituto. Así se decide.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al actor, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo y el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, concediéndose un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA MARTÍNEZ, antes identificado, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2018-000405
FVB/44
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.
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