REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.883.-
 DEMANDANTE: RODNER TULIO BOSCAN DURAN, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad número 12.306.569, de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559.
 DEMANDADO: WENDY CECILIA REVILLA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.504.855; con domicilio en la Calle Churuguara, Casa s/n entre Calle Iturbe con Callejón Las Flores, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.261
 MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril del 2019, suscrita por los ciudadanos RODNER TULIO BOSCAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.306.569, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado SERGIO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559, parte actora en la presente causa, quien desiste del procedimiento y de la acción relativa a la Ejecución de Hipoteca, y la ciudadana WENDY CECILIA REVILLA CHIRINO, venezolana, titular de la cedulad de identidad numero 9.504.855, asistida por el profesional del derecho abogado VICTOR ROQUE, inpreabogado N° 296.261 quien manifiesta su consentimiento para el desistimiento del procedimiento y la acción planteada por la parte actora, y a su vez solicita se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2016, remitida al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón mediante oficio numero 364 de esa misma fecha, que pesa sobre una parcela de terreno ubicada en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, que consta de un área de catorce metros (14Mts), de fondo por diez metros (10Mts) de ancho, es decir de un área de total de ciento cuarenta metros cuadrados (140Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de la ciudadana Engracia Rafaela Chirino de Revilla, SUR: con terrenos de Gamil Gregorio Revilla Chirinos; ESTE: con casa y solar de la familia Saavedra y OESTE: con terrenos de la ciudadana Engracia Rafaela Chirino de Revilla, propiedad de la ciudadana WENDY CECILIA REVILLA CHIRINO y que se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de noviembre de 2015, inscrito bajo el numero 2015.1125, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 338.9.10.2.3633, y correspondiente al libro del folio real del año 2015. al igual que solicita se oficie al registrador sobre esta decisión y le sea entregado a su persona cheque de gerencia N° 00322062 de fecha 09 de agosto de 2017 por la cantidad de 750.000 bolívares, el cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano RODNER TULIO BOSCAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.306.569, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado SERGIO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559. Con el consentimiento dado por la ciudadana WENDY CECILIA REVILLA CHIRINO, venezolana, titular de la cedulad de identidad numero 9.504.855, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado VICTOR ROQUE, inpreabogado N° 296.261 En consecuencia se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 06 de diciembre de 2016, y participada mediante oficio Nº 364 al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo se ordena la entrega del cheque de gerencia N° 00322062, de fecha 09 de agosto de 2017 por la cantidad de 750.000 Bolívares, a nombre del ciudadano RODNER TULIO BOSCAN DURAN, que reposa en la Caja Fuerte de este Tribunal a la ciudadana WENDY CECILIA REVILLA ROQUE. Oficiese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Nueve (09) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2.019). Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 am previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 026, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.