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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
 209º y 160º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000939
 
 Por cuanto en fecha 26 de abril de 2019, fue acordada mi  designación como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo octavo (18ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-0770-2019, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto, esta Juzgadora observa que la parte  actora no ha realizado actuaciones procesales desde 29 de junio de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, aun evidenciándose que este despacho se encontraba sin Juez, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano   ALBERT SANTIAGO CISNEROS contra la entidad de trabajo AC. CEDI (ASOCIACION CIVIL CENTRO EDUCATIVO DEL DESARROLLO INTEGRAL Se declara concluido el presente procedimiento. Transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente asunto. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 209° y 160°.
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Omaira Alejandra Uranga Bolívar
 Abg. Karelys Gudiño
 
 
 
 
 
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