REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Mayo de dos mil Diecinueve (2019)
208º y 160º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000633
PARTE ACTORA: ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, IPSA N° 187.346.
PARTE DEMANDADA: IRMA SOLANVER ALVAREZ DE LABRADOR, HAILEN COROMOTO LOPEZ ALVAREZ y U.E.C ESDRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREAS PRYPCHAN, inpreabogado N° 83.007 y GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, inpreabogado N° 196.792.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Diez (10) de Mayo de 2019, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO CELESTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, IPSA N° 187.346, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA, ampliamente identificada en los autos, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ANDREAS PRYPCHAN, IPSA N° 83.007 y GLADYS ASCANIO, IPSA N° 196.792, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa empresa U.E.C ESDRAS.
I
Motivación
Las partes de mutuo acuerdo en este mismo acto para poner fin a la presente causa acuerdan cancelar por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON CENTIMOS (Bs S. 450.000,00), monto que se cancelara por cinco (05) cuotas todos los treinta de cada mes a partir del 30 de mayo de 2019, las primeras cuatro cuotas por el monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs S 100.000,00) y la quinta cuota por el monto de CINCUENTA MIO BOLIVARES CON CERO CENTIMO(Bs S 50.000.00), a favor de la parte actora, depositados a la cuenta de ahorros de la ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA , titular d la cedula de identidad N° V- 12.260.356, de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000633). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero Unico: Homologa el acuerdo entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA, contra la entidad de trabajo U.E.C ESDRAS y las ciudadanas IRMA SOLANVER ALVAREZ DE LABRADOR, HAILEN COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, una vez que conste en autos constancia de pago.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
.El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Kelis Catalano.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Kelis Catalano
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