REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2018
Años 208xº y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000350
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES TORRES TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET GIL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y OTRAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA VERDUGO Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE MEDIACIÓN
I
Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES TORRES TORRES, cédula de identidad N° 8.691.147, quien fuere representado por la abogado JANET GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 80.025, contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONSORCIO LÍNEA II, se recibió el presente asunto en fase de mediación, celebrándose audiencia preliminar el 27 de febrero de 2018 y las consecuentes prolongaciones, dándose por terminado dicho acto el 24 de abril de 2018, al ordenarse el envío a la fase de juicio por no ponerse las partes de acuerdo con respecto a las peticiones realizadas en el escrito libelar. En el transcurso del lapso para la contestación de la demanda, las partes presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sobre el cual se emite el siguiente pronunciamiento:
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusula primera; los conceptos peticionados en su escrito libelar, por diferencias de vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, utilidades, bono de producción, bono de asistencia puntual y perfecta, refrigerios y horas extraordinarias, beneficio de alimentación. La parte demandada en la cláusula segunda del escrito bajo revisión niega deber cantidad alguna, por cuanto dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad y que haya despedido injustificadamente al trabajador demandante, al finalizar la relación de trabajo por incapacidad otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de las posiciones encontradas, las partes, en la cláusula tercera, cedieron en sus pretensiones y acordaron que con el pago de Bolívares Un Millón Doscientos Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 1.250.000,00), se encuentras satisfechas sus pretensiones, cuyo pago se realizó mediante cheque N° 45599953 del Banco Banesco de fecha 30 de abril de 2018, entregado a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, de acuerdo al instrumento poder otorgado.
Se verificó que se actuó libre de apremio y coacción, que se conocen los términos de la transacción, amén que las partes se encontraron en un proceso de negociación en la audiencia preliminar celebrada ante este despacho, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES TORRES y la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONSORCIO LÍNEA II, dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Montalván
Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 04 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Mario Montalván
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