REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana EVELYN CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 5.013.948. APODERADO JUDICIAL: LUDWIG ALBERT HENAO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.910.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano WILLIAMS RAFAEL DOMÍNGUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.017.773. APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.645.
MOTIVO
PARTICIÓN
(Comunidad conyugal)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 16-F, con una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (130,12M2), situado en las plantas Nros.34-35, la Nº34 entre los ejes 11-12 y D-E mitad 11-12 y C-D, mitad 10-11 y D-E y la planta Nº35, entre los ejes 10-12 y D-E, con entrada por el pasillo Nº 16 de la Planta Nº85 de la Torre (202) Catuche, del conjunto denominado Parque Central, Zona II, jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
I
Vista la diligencia presentada el 03 de mayo de 2019 por el abogado Edgar José Fuenmayor de La Torre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2019, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 29 de enero de 2019, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA en todas sus partes, conforme a las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por el demandado y CON LUGAR la partición del bien inmueble identificado ab initio, debiendo procederse conforme al artículo 778 y Ss. fijando el décimo día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m) a los fines del nombramiento del partidor, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana EVELYN CRISTINA RODRÍGUEZ contra el ciudadano WILLIAMS RAFAEL DOMÍNGUEZ ANDARA, ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DOMÍNGUEZ ANDARA (accionado-recurrente) y se le CONDENA en costas respecto del recurso conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.…(…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 13 de julio de 2009, siendo admitido el 16 de julio de 2009, demandándose la partición de la comunidad conyugal alusiva al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) de los antiguos bolívares, cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 165.000,oo de los antiguos bolívares .
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció: “…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno (segundo día) en contra del fallo proferido el 29 de enero de 2019, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 03 de mayo de 2019 por el abogado Edgar José Fuenmayor de La Torre, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de enero de 2019, en el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana EVELYN CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DOMÍNGUEZ ANDARA, ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 02 de mayo de 2019 y culminó el 17 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14 y viernes 17 de mayo de 2019.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).- Años 209º y 160º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NEYLA MAITA MEZA.
EXP. Nº AP71-R-2015-000478
Nº 11.006.
AJCE/neylamm
Inter.-
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