REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.811. APODERADA JUDICIAL: MARIA CAROLINA SOLORZANO, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada María Carolina Solórzano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nicolás Alberto Scardino Carballo, en contra de las decisiones dictadas los días 20 y 27 de septiembre del 2018 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 12 de noviembre de 2018, asentándose en el Libro de Causas en fecha 21 de noviembre de 2018, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.
Mediante notas secretariales de fecha 06-12-2018, 19-12-2018, 30-01-2019, se dejó constancia de que hasta esa data no se han recibido los recaudos, a los fines de darle trámite a la acción.
II
Vista y revisada exhaustivamente la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada María Carolina Solórzano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nicolás Alberto Scardino Carballo, este Tribunal se adentra a su análisis:
Analizadas como fueron las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa desde el 21 de noviembre de 2018, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional le dio entrada en el libro de control de archivo y en el expediente el 27 de noviembre de 2018, no se han realizado actuaciones procesales para impulsar la acción hasta la presente fecha, por lo que es claro que transcurridos ya seis (6) meses sin actividad alguna de parte del presunto agraviado ello se traduce en una evidente pérdida de interés, que debe conllevar a la decadencia de la acción por el transcurso de un tiempo mayor a los seis (06) meses a que se refiere el Artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De ahí, que de acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARBALLO, no impulsó de manera alguna el procedimiento de amparo constitucional, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARABALLO, antes identificado, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que alude a las decisiones de fechas 20 y 27 de septiembre de 2018, en el juicio de simulación seguido por MARION CARBALLO contra FRANCISCO NICOLAS SCARDINO PELION, CORPORACIÓN 2128 C.A., NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARBALLO y LIZA CARBONARA SCARDINO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se produce imposición de costas.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º y 160º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
ACE/NMM/Jorman.
Exp. N° 11.488
(AP71-O-2018-000026)
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