REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ANA MERCEDES CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.343. APODERADOS JUDICIALES: Abogados Luis Alberto Salazar y Yajaira Alicia Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.380 y 167.653, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad mercantil INVERSIONES JUCANTINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 041 de julio de 2007, anotada bajo el Nº 2, Tomo 58-A Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-00145693-7. APODERADO JUDICIAL: Abogado Jorge Luis Barrow Castellin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.954.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Objeto de la pretensión: Un local Comercial enrejado con cuarto de baño, situado en la Urbanización Nuevo Prado, Manzana L, Quinta Mercedes, Nro 70, El Cementerio, Municipio Libertador, Distrito Capital.

I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 13 de febrero de 2019 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2018 por el representante de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 15 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habiéndose asentado al expediente en el libro de causa de esta Superioridad el 25 de febrero de 2019, previa su revisión por archivo, abocándose al conocimiento y revisión de la causa el ciudadano Juez de este Despacho Judicial el 26 de febrero de 2019, fijando el Décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data a los fines de que tenga lugar el acto de informe.

En el acto de informe verificado el 22 de marzo de 2019, este Tribunal dejó constancia que ningunas de las partes hicieron uso de este derecho, por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
II
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado el 09 de enero de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitano de Caracas, siendo admitida mediante auto el 15 de enero 2018 por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

En fecha 15 de mayo de 2018 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, donde propuso reconvención, estimándola en la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 23.331.000.000,00), equivalente a VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS TRINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (27.448.235,29 U.T), folios 14 al 24.

Por decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la reconvención, y con consecuencia de ello declaró la competencia en razón de la cuantía (folios 25 al 27).

En fecha 23 de mayo de 2018 la representación judicial de la parte actora, negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la reconvención, y apeló de la decisión del A-quo de fecha 18/05/2018 (folios 28).

A través de auto del 25 de mayo de 2018 el A-quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en razón de que la admisión de la reconvención resulta inapelable (folio 29).

Mediante auto del 31 de mayo de 2018 el Aquo ordenó libra oficio a la Unidad de Recepción, Distribución de Documento de los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Misma Circunscripción Judicial, a los fine de la remisión del expediente en virtud de la incompetencia dictada por el Tribunal de la causa (folio 31).

Por decisión del 18 de junio de 2018 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad del auto de admisión de la reconvención dictada el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y declaró Inadmisible la demanda de reconvención de cumplimiento de contrato propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES JUCATINO, C.A, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES CRUZ, contenida en la contestación de la demanda presentada en fecha 15 de mayo de 2018, por ser de imposible tramitación en el contexto del procedimiento oral aplicado para la sustanciación de la demanda que originó el presente proceso judicial (folios 32 al 35).
A través de diligencia del 20 de junio de 2018 la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión de fecha 18/06/2018 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 36), siendo tramitada en un solo efecto.

III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la acciónate (parte demandada en el juicio principal) en contra de la decisión dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana ANA MERCEDES CRUZ, en contra de INVESIONES JUCATINO C.A, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro con lugar la demanda de Nulidad de Contrato de Venta.

Por decisión del 18 de junio de 2018 (folios 32 al 35) el A-quo señaló lo siguiente:
“(…) Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de derecho público y no pueden renunciarse por convenio de los particulares. De manera que, al constatarse la ocurrencia de infracciones de leyes de orden público, puede el juez, aún de oficio, declarar la nulidad, no aceptándose la subsanación del vicio, ni siquiera cuando las partes estuvieren de acuerdo en ello.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal. Así pues, las figuras del "Juez Rector del Proceso" y del "Despacho Saneador" deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el juez debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores y omisiones que existan en los diferentes actos procesales, lo cual encuentra apoyo en las previsiones del artículo 26 de nuestro Texto Constitucional, el cual establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Sobre la base de las anteriores consideraciones de carácter axiológico y luego de advertir que la demanda que originó este proceso fue admitida para ser sustanciada a través del PROCEDIMIENTO ORAL, tal como dispone la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo que posteriormente fue admitida una reconvención que –dada su naturaleza- imperativamente debe ser sustanciada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL e incompatible con el procedimiento oral, regulado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, necesariamente debe concluirse que tal reconvención resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta de imposible tramitación en el contexto de este proceso judicial. Así se establece.
Habida cuenta de lo anterior, imperativamente debe declararse la NULIDAD del auto dictado en esta causa por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2018, así como de todo lo actuado en este proceso con posterioridad a dicho auto, ordenándose la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que fue dictado dicho auto. Así se decide.
- III –
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la reconvención dictado en esta causa en fecha 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de todo lo actuado en esta causa con posterioridad a dicho auto, ordenándose la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que fue dictado el auto anulado.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES JUCANTINO, C.A. en contra de la ciudadana ANA MERCEDES CRUZ, contenida en la contestación de la demanda presentada en fecha 15 de mayo de 2018, por ser de imposible tramitación en el contexto del procedimiento oral aplicado para la sustanciación de la demanda que originó este proceso judicial.
TERCERO: En virtud de lo anterior, se ordena la inmediata remisión de este expediente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.(…)”

Declarada la nulidad del auto de admisión de la reconvención de fecha 18/05/2018 y la inadmisibilidad de dicha Reconvención en un juicio tramitado por el procedimiento oral, de conformidad con la Ley Local Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, la representación judicial de la parte demandada, recurrió la mencionada decisión, escuchándola en un solo efecto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Esta Alzada observa

A los fines de generar mayor compresión en la decisión de marras, esta Superioridad considera menester realizar un resumen lacónico de lo acontecido en el proceso, a objeto de determinar con precisión qué hecho motivó la apelación deferida a esta Alzada.

De revisión de las actas procesales, esta Organo Jurisdiccional observa, que la demanda por la cual se contrae es por Resolución de Contrato incoada por la ciudadana Ana Mercedes Cruz en contra de la empresa INVERSIONES JUCATINO C.A.
Ahora bien, la demanda fue admitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial por el procedimiento oral, de conformidad con el artículo 859 en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, emplazando a la parte demandada, y al momento de la contestación a la demanda, reconvino a la parte actora, procediendo dicho Tribunal a admitir la reconvención por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda, y en la misma decisión declinó su competencia, recayendo la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 18 de junio de 2018 indicando lo siguiente: “…la demanda que originó este proceso fue admitida para ser sustanciada a través del PROCEDIMIENTO ORAL, tal como dispone la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo que posteriormente fue admitida una reconvención que –dada su naturaleza- imperativamente debe ser sustanciada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL e incompatible con el procedimiento oral, regulado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, necesariamente debe concluirse que tal reconvención resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta de imposible tramitación en el contexto de este proceso judicial. Así se establece…”. Dicha decisión constituye el objeto de la apelación deferida a este Órgano jurisdiccional.

En cuanto al tema de la reconvención, la doctrina especializada sobre la materia, como es el caso del profesor Enrique Véscovi, sostiene lo siguiente:
“Aquí si cambia el objeto del proceso, pero en realidad estamos ante un caso de acumulación de pretensiones dentro de aquel. Es decir, que se trata de un demandado que, a su vez, acciona deduciendo sus pretensiones contra el actor. Este fenómeno (reconvención) permite dilucidar en un mismo procedimiento y resolver mediante la misma sentencia ambas pretensiones (o todas), por razones de economía procesal Generalmente se requiere que esa demanda (contrademanda) del reo, se relacione con el objeto de la pretensión del actor.”. (Vescovi, Enrique “Teoría General del Proceso”. Temis. P.84).

Sin entrar en disquisiciones para la resolución del presente caso, resulta suficiente recurrir a lo estatuido en los artículos 365, 366 y 367 del Código de Procedimiento Civil, que en forma paladina establecen que el demandado podrá intentar la reconvención o mutua petición, pero el juez, a instancia de parte u oficiosamente puede declarar la inadmisibilidad cuando la nueva pretensión deba ventilarse, como en el caso de autos, por un procedimiento incompatible. En efecto convergen un procedimiento en cuanto a la pretensión principal (Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial) y otro, en lo que alude a reconvención (Ley para la Regulación y Control de los arredramientos de vivienda) que contienen formas y lapsos procedimentales que no contabilizan tanto en primera instancia, como en segunda instancia, lo que obsta la admisibilidad de la pretensión reconvencional.

De modo que, en el caso de marras, la reconvención planteada por la parte demandada —en la que invocó un Contrato verbal por arrendamiento de vivienda— debe tramitarse por un procedimiento especial bajo la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la presente demanda fue formalizada ante el Tribunal de Municipio por el procedimiento oral contenido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo que los dos procedimiento son incompatibles, es por lo que resulta Inadmisible y no puede ser ordenada a trámite, de conformidad con la interpretación del artículo 366 ibidem, y tal como lo indicó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este misma Jurisdicción en su sentencia de fecha 18/06/2018, cuya decisión se encuentra ajustada a derecho.

En consecuencia, el fallo recurrido deberá confirmarse, declarándose sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada, imponiéndose costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión dictada el 18 de junio de 2017 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad del auto de admisión de la reconvención dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial e Inadmisible la reconvención, y como consecuencia de ello la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que fue dictada el auto anulado, en el juicio por Resolución de Contrato incoada por la ciudadana ANA MERCEDES CRUZ en contra de la empresa INVESIONES JUCATINO C.A, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, imponiéndosele costas del recurso, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019)
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEYLA MAITA MEZA.

EXP. N° AP71-R-2019-000075 (11511)
AJCE/NMM/eg