REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

209° y 160°
I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO VIANA, Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por el referido Juez que se encuentra incurso en una causal genérica a la que se refiere la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de mayo de 2019 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el Libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 24-05-2019.

Mediante auto dictado el 24 de mayo de 2019, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

II
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 13 de febrero de 2019, en la cual el Juez expone:

“... En fecha 05 de los corrientes se hizo presente en este Despacho, el abogado Jhonny Dávila, Inspector de Tribunales, asignado en esta Sede ubicada en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Parroquia el Silencio, a fin de imponerse de queja interpuesta por el abogado HUGO LUIS DAM, inscrito en el impreabogado bajo el N° 13.761. quien es apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PEN, 2006 C.A. contra la ciudadana NEXY JOSEFINA QUINTERO CARRASQUEL. Ahora bien, el referido Inspector me informó que el motivo de su presencia se debía a una disconformidad manifestada por el nombrado abogado, con Acta levantada en fecha 18/12/2018, por el abogado Alexander Acosta, también Inspector de Tribunales, quien en esa oportunidad procedió a dar apertura a reclamo signado con el N° R183557, interpuesto en mi contra, por el abogado reclamante, fundamentada en el hecho de que este Tribunal no había dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que ordenó la entrada material del local propiedad de la parte actora.- En esa oportunidad (18/12/2018), procedí mediante acta levantada, a expresarle al Inspector designado, abogado ALEXANDER ACOSTA, que tal ejecución no se había efectuado por cuanto la misma no se había participado a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para poder proceder a su práctica, sin decir en ningún momento que práctica de la referida ejecución estaba sujeta a esperar respuesta de la Sala. Tal participación, debe hacerse en acatamiento a oficio N° CICJC-OFC-00465-2017 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así se le hizo saber al ciudadano Inspector en esa oportunidad.- Pués bien, como dije anteriormente, el abogado HUGO DAM, por disconformidad con lo explanado en el acta levantada en fecha 18/12/2018, acude nuevamente en fecha 01/02/2019, a la Inspectoría de Tribunales, lo que ocasionó la constitución del abogado JHONNY DAVILA, Inspector de Tribunales, quien procedió a una revisión exhaustiva del expediente y a levantar acta, en la cual, quien suscribe, adquirió el compromiso de proceder a la ejecución forzosa, en fecha 13/02/2019, tal como consta de autos dictado en fecha 05/02/2019.- Ahora bien, siendo la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para la para la práctica de la Entrega Material del local objeto de esta demanda, el referido apoderado actor, abogado HUGO DAM, se traslada nuevamente a la Inspectoría de Tribunales a interponer una serie de reclamos en contra de la Depositaria Judicial designada en este proceso – Pues bien, todas éstas actuaciones contenidas en reclamos, denuncias y quejas, por demás maliciosas y temerarias realizadas por el abogado HUGO DAM, han hecho surgir en mí un sentimiento de animadversión, que ponen en duda mi objetividad a la hora de impartir justicia en el presente proceso. –Insisto, las actuaciones del abogado HUGO DAM, desde el inicio de este proceso, han sido mal intencionadas, maliciosas y temerarias, incurriendo incluso en abuso del sistema de justicia, lo cual se ve reflejado en las recusaciones interpuestas en esta causa, en mi contra y contra la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ambas declaradas sin lugar, en su oportunidad.-Aunado a ello, cabe destacar, lo expresado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión de Recurso de Hecho interpuesto por el referido abogado, en sentencia de fecha 08/11/2017, donde la Sala textualmente señala: apercibe severamente al abogado HUGO DAM SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.073.684, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°13.761 que debe abstenerse en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no solo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representa intereses ajenos, pues de repetirse, se ordenará oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que resuelva, sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el referido profesional...” En tal sentido, seguir actuando en el presente proceso, donde mi objetividad e imparcialidad se ven comprometidas por el actuar del apoderado actor, iría contra mis convicciones y no me permitiría actuar de manera objetiva. Razón por la cual, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403)…”

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa alusiva al juicio que por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES PEN 2006 C.A. contra la ciudadana NEXI JOSEFINA QUINTERO CARRASQUEL, al ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, generándole sentimiento de animadversión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO VIANA, Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. Dr. JOSE GREGORIO VIANA, Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES PEN 2006 C.A. contra la ciudadana NEXY JOSEFINA QUINTERO CARRASQUEL.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA temp,

Abg. NEYLA MAITA MEZA.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.)
LA SECRETARIA temo,
Abg. NEYLA MATA MEZA.
AJCE/jorman Exp. Nº AP71-X-2019-000035 (11525)