P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-L-2015-000549 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DAVID JESUS MARCHAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.482.205.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: EDGAR CORDERO, LUIS SANCHEZ, EDUARDO RONDON y DAYANGELA RUIZ, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.023, 169.188, 222.972 y 222.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el Nº 28, tomo 827-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. BLINCOSA: GABRIELA MARTINEZ, ELYMAR RUIZ, ZUYIN RODRÍGUEZ y ALEJANDRA AMOROSO, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 177.146, 192.912, 192.756 y 226.625, en su orden.

M O T I V A

Remitido el asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución de la URDD Civil de esta Ciudad, correspondiera su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que en fecha 24 de mayo de 2016 lo dio por recibido (folio 158); emitiendo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas en su oportunidad procesal, el 16 de junio de ese año, fecha en la cual fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (159 al 161).

El 15 de julio de 2016, ambas partes solicitaron la suspensión del juicio, lo cual se acordó por auto dictado el dia 20 de ese mes y año.

En fecha 09 de agosto de 2016, se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 20 de octubre de 2016, a las 09:00 a.m., fecha en la que comparecieron ambas partes, y oídas las manifestaciones de éstas, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles, para el pronunciamiento respecto al llamado de tercero.

El 24 de octubre de 2016, se dictó auto en el que se acordó el llamado de tercero, ordenando librar la boleta de notificación.

En fecha 12 de junio de 2017, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se libre la notificación del tercero para que surtan los efectos legales pertinentes, por lo que el día 14 de ese mismo mes y año, se le instó consignar la dirección de la empresa para librar la respectiva notificación, lo cual suministró mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2017.

El 27 de junio de 2017, se libró la respectiva boleta de notificación al tercero, cuya resultas de forma negativa se agregaron el día 27 de octubre de 2017, tal como se desprende a los folios 181 al 183.

En fecha 26 de abril de 2019 quien suscribe, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole a las partes el lapso de tres (03) días hábiles para que ejerzan el recurso pertinente, de considerarla incursa en alguna causal de recusación; vencido el lapso otorgado, se deja constancia de que las partes no ejercieron recusación alguna.

Así pues, discriminado el desarrollo del procesal del presente asunto, visto que desde el 22 de junio de 2017 (folio 178), la parte actora no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal a los fines de continuar con el trámite de la presente demanda, quien Juzga emite pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente, otorgamiento o sustitución de poder, por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

En consecuencia a ello, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, desde el 22 de junio de 2017 hasta la presente fecha, se cumplen los extremos del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: La Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que dé por terminado el presente asunto.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 08 de mayo de 2019.


JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA




SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO


En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 01:50 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.


SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO