EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000046
Visto el escrito de pruebas presentado en la Audiencia Oral celebrada en fecha 10 de abril de 2019, por los abogados LENOR DEL VALLE RIVAS DE LÁREZ Y MARIO JESÚS LÁREZ DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.227 y 32.620, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANSION´S BAKERY, C.A., este Juzgado de Sustanciación pasa a providenciar el escrito de prueba en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La representación judicial de la sociedad mercantil MANSION´S BAKERY, C.A., en el Capítulo II numeral 1 denominado “DE LAS DOCUMENTALES QUE CONTAN A LOS AUTOS” del escrito de pruebas, señalaron “(…) RATIFICO en todas y cada una de sus partes las documentales que constan a los autos, (…)”, en particular ratifican el valor probatorio de las siguientes documentales:

Providencia Administrativa Nº SUNDDE/CJ/031/2017 de fecha 5 de junio de 2017, producida junto con el libelo de demanda marcada “B”, que cursa a los folios 12 al 14 del expediente judicial;
Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº SUNDDE/CJ/031/2017 de fecha 5 de junio de 2017, producido junto con el libelo de demanda marcado “C”, que cursa a los folios 15 al 18 del expediente judicial;
Copia del Expediente Administrativo que cursa en la pieza separada del expediente judicial;
Documentales consignadas en fecha 10 de mayo de 2018, que cursan a los folios 27 al 31 de la primera pieza del expediente judicial.

Igualmente formularon alegatos a favor de su representado.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la promoción del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Asimismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso: “Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANSION´S BAKERY, C.A., en el mismo capítulo II numeral 2 denominado “DE LAS DOCUMENTALES QUE SE CONSIGNAN” del escrito de pruebas, promovieron y produjeron en originales las siguientes documentales:

Documento de fecha 27 de abril de 2018, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), entregó copias correspondientes al expediente Nº 01465, original marcada con la letra “D”, (Vid folio 124 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 15 de junio de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que solicitó el cese de la medida de ocupación temporal, original marcada con la letra “E”, (Vid folio 125 y su vuelto de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 04 de julio de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que se solicitó a dicho Instituto información sobre el estado del expediente administrativo con ocasión de la medida cautelar otorgada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, original marcada con la letra “F”, (Vid folio 126 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 11 de julio de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que se solicitó a dicho Instituto información sobre la fecha y hora en que la representación de la sociedad mercantil demandante pueden tener acceso a las instalaciones del establecimiento, original marcada con la letra “G”, (Vid folio 127 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 20 de julio de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que se solicitó a dicho Instituto información sobre el estado del expediente administrativo con ocasión de la medida cautelar otorgada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de 2018, original marcada con la letra “H”, (Vid folio 128 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 31 de agosto de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la ciudadana EVELYN FRANCO, en su condición de SECRETARIA DE LA JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en el que se notificó que se han sustraído maquinarias y equipos del establecimiento comercial ocupado, copia fotostática simple marcada con la letra “I”, (Vid folio 129 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 11 de octubre de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la abogada ONEIDA TROCONIS, en su condición de CONSULTORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que se notificó que se han sustraído maquinarias y equipos del establecimiento comercial ocupado, original marcada con la letra “J”, (Vid folios 130 al 131 de la primera pieza del expediente judicial).
Documento de fecha 03 de septiembre de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en el que se notificó que se han sustraído maquinarias y equipos del establecimiento comercial ocupado, original marcada con la letra “K”, (Vid folio 132 y su vuelto de la primera pieza del expediente judicial).
Fotografías actualizadas del local comercial sujeto a medida de ocupación temporal, dejando constancia que el mismo se encuentra cerrado y el nombre fue cambiado, originales marcadas con la letra “L”, (Vid folios 133 al 135 de la primera pieza del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales, una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto se observa que las mismas son manifiestamente legales y pertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Ello así, se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACC

MARCO TULIO URIBE G.


En fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422019000022.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTU/rab
Exp.AP42-G-2018-000046