EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000083

En fecha 03 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0582-18 de fecha 25 de junio de ese mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LUIS JAVIER CAÑAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.332, asistido por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.129, contra la “(…) emisión de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO nº 18010474518 8(sic), a nombre del ciudadano EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.224.397 (…)”, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de junio de 2018, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.

En fecha 04 de octubre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia número 2018- 00358, mediante la cual declaró que “(…) 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER CAÑAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.332, debidamente asistido por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, antes identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de junio de 2018. 2. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad de la presente demanda excluyendo la competencia ya analizada en el presente fallo (…)” (Mayúsculas y negrillas de la Corte Segunda).

En fecha 02 de mayo de 2019, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia que se recibió en este Juzgado de Sustanciación la presente causa.

Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la causal de admisibilidad de la demanda, relativa a la caducidad de la acción pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2018- 00358 de fecha 04 de octubre de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LUIS JAVIER CAÑAS RODRÍGUEZ, antes identificado, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad en atención a lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 relativo a las demandas de contenido patrimonial. Así se decide.

Ello así, observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Igualmente, se evidencia que la presente demanda no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad de caducidad, pues se aprecia de autos que el recurso fue ejercido en fecha 05 de junio de 2018, tal y como consta del comprobante de distribución de asunto nuevo, emitido por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribución -Vid. folio veintitrés (23), y siendo que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 180104745188, a nombre del ciudadano EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, antes identificado, fue emitido en fecha 17 de enero de 2018, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la emisión del referido certificado, tal y como lo prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, y en virtud que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LUIS JAVIER CAÑAS RODRÍGUEZ, previamente identificado, contra la “(…) emisión de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO nº 18010474518 8(sic), a nombre del ciudadano EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.224.397 (…)”, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relevancia a los derechos e intereses de terceros interesados que pudieran estar involucrados en el presente juicio y, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano de Sustanciación ORDENA notificar mediante boleta a los ciudadanos ISIS ANASOL RAMÍREZ CAMARGO y EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.781.658 y 19.224.397 respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes, con el objeto de remitir a la Corte a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurrido el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LUIS JAVIER CAÑAS RODRÍGUEZ, previamente identificado, por la “(…) emisión de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO nº 18010474518 8(sic), a nombre del ciudadano EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.224.397, derivado de la ciudadana ISIS ANAS OL (sic) RAMIREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 18.781.658 (…)”, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.;
2.- ORDENA la notificación a los ciudadanos: FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
3.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso;
4.- ORDENA notificar mediante boleta a los ciudadanos ISIS ANASOL RAMÍREZ CAMARGO y EURO DAVID FLORES HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.781.658 y 19.224.397 respectivamente.
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada; y,
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurrido el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE GARAY

En fecha NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422019000023.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE GARAY







ATOM/MTUG/ers
EXP. Nº AP42-G-2018-000083