EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000126


En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo expediente contentivo de la demanda por interdicto posesorio interpuesta por el ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.092, asistido por el Abogado Jesús María Jiménez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 268.889 contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS representados por las ciudadanas GRISEL MEDINAy MARÍA ESTHER RENGIFO MEDINA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).

En fecha 26 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2019-0034, mediante la cual declaró: “1.- COMPETENTE la Corte primera (sic) de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de Interdicto Posesorio interpuesto por el ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES, asistido por el abogado Jesús María Jiménez, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS y EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 21 de mayo de 2019, este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría que se recibió el presente expediente y que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda por interdicto posesorio interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2019-0034, de fecha 26 de febrero de 2019, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, por cuanto es una demanda por interdicto posesorio, en este sentido se observa que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, quien se presenta como Apoderado Judicial de la parte demandante consignó el instrumento poder que acredita su representación; no es necesario el cumplimiento del procedimiento administrativo previo en razón de que la referida demanda versa sobre un interdicto posesorio, y por último, no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por interdicto posesorio interpuesta por el ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS representados por las ciudadanas GRISEL MEDINA y MARÍA ESTHER RENGIFO MEDINA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU). Así se decide.

En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación mediante oficio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena NOTIFICAR al ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES, en su condición de parte demandante, al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Asimismo, se ordena EMPLAZAR a la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS representada por las ciudadanas GRISEL MEDINA y MARÍA ESTHER RENGIFO MEDINA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), en su carácter de partes demandadas. Ahora bien, visto que la parte demandante y la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que practique las referidas notificaciones, a tal fin se le conceden (5) días continuos como término de la distancia.

En tal sentido, a los fines de cumplir con las notificaciones anteriormente ordenadas, SE INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para la notificación de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda por interdicto posesorio interpuesta por el ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS representados por las ciudadanas GRISEL MEDINA y MARÍA ESTHER RENGIFO MEDINA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).

2.- ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;

3.- NOTIFÍQUESE al ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES, en su condición de parte demandante al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y EMPLAZAR a la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS representada por las ciudadanas GRISEL MEDINA y MARÍA ESTHER RENGIFO MEDINA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).

4.- Se ORDENA comisionar al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas,

5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República;

6.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las notificaciones y citaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
MAC/ROST/GR/mgm
EXP AP42-G-2018-000126