PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-V-2018-000043
DEMANDANTE: ERICA GRISEL ESCALONA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.545.803.
DEMANDADO: MAHAMMAD SAYYAD WAHID SHAKUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.237.358.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACION).
Siendo en el día de hoy, 23 de mayo de 2019, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presentes los ciudadanos ERICA GRISEL ESCALONA LABRADOR y MAHAMMAD SAYYAD WAHID SHAKUR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.545.803 y V-24.237.358, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, nacido el (13/07/2015).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones, se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 06 de diciembre de 2018, al cual se le dio entrada a este órgano en fecha 07 de diciembre de 2018, y admitido en fecha 12 de diciembre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos ERICA GRISEL ESCALONA LABRADOR y MAHAMMAD SAYYAD WAHID SHAKUR, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelara por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-1000-5941-7455, a nombre de la madre, ciudadana ERICA GRISEL ESCALONA LABRADOR.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de estreno, referente a calzado del 24 y 31, asimismo, se compromete la madre a comprar el presente navideño para su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión; de igual forma, el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologuen el presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el arículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Fjuc/Ojht/Liseth Romero.-
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