PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: MSE-V-2018-000035

Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la presente demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana Elluz Jacqueline Peraza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.103, domiciliada en el Sector Barrio El Rio, en la calle 2 entre carrera 11 y 12, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dayana Del Carmen Abreu Galiano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.471, en contra de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, identificados en autos esta juzgadora pasa analizar:

Observa quien juzga que en el presente asunto este Tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2019, cursante al folio sesenta (60) de la presente causa procedió a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para celebrarse el dia 10 de abril de 2019, a las 9:30 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Observa esta Juzgadora, que el Abogado José Gregorio Pacheco Defensor Público designado no promovió ni contesto la demanda, asimismo haber transcurrido el lapso establecido, el referido Defensor Público, lo cual violenta los derechos de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), seis (06) y cuatro (04) años de edad, 08-02-2008, 12-08-2012, 30-01-2014, respectivamente; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de los referidos niños, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, se acuerda fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, se acuerda fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y asi se decide. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Katy Pacheco.-