REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, quince (15) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-
Por visto el escrito presentada por los abogados Dulis Noriega Bayona y Richard José Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 255.382 y 143.829 respectivamente, en fecha diez (10) de mayo de 2019, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, ALEJANDRO ANTONIO GUEDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.964.843, parte demandante, por medio del cual, ejerció recurso de apelación a la decisión dictada por este Juzgado de fecha 27/11/208; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los efectos de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha siete (07) de mayo 2019, este Tribunal recibió diligencia mediante la cual se dio por notificada la ciudadana, JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.052.253, en su condición de demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo número 4 de la Ley de Abogados la cual refiere lo siguiente:

Artículo 4:
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado del Tribunal).

Evidencia este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que no debe tenerse como notificada por no haber estado asistida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 eiusdem. Así se establece.

Ahora bien, este Tribunal, en aras de salvaguardar los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena librar oficio a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que sea designado un Defensor Público especializado en materia Agraria y defienda los derechos e intereses de la ciudadana, JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.052.253, debiendo comparecer por ante este Tribunal al día siguiente en que conste en autos el recibo del oficio a fin de realizar su aceptación o excusa.

Líbrese oficio.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz. El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/Olimar.-
Expediente Nº 00341-A-18.-