REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 06 de Mayo de 2.019

Años: “209° y 160°”

Exp. N°. 58-2019.-

 SOLICITANTES: DOUGLAS RAMON CAMACARO LUGO Y CARMEN GRACIELA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 7.302.503 y 9.529.970 respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana entre Bermúdez y Municipal de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 27 de Febrero de 2.019 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos DOUGLAS RAMON CAMACARO LUGO Y CARMEN GRACIELA VARGAS, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana entre Bermúdez y Municipal de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 27 de Febrero de 2.019 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 06 de Marzo de 2.019 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos DOUGLAS RAMON CAMACARO LUGO Y CARMEN GRACIELA VARGAS, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veinticinco (25) de Junio de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 07 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “B” y que fijaron el domicilio conyugal en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace más de OCHO (08) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) HIJOS de nombre GABRIELA PASTORA CAMACARO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 25.544.165, de Veinticuatro (24) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”, y DOUGLAS ALBERTO CAMACARO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 28.092.059, de Veinte (20) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “D”, durante la misma se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 21 de Marzo de 2.019 la parte interesada Ciudadano DOUGLAS RAMON CAMACARO LUGO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, Asistente Administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 10 de Abril de 2.019 se cumplió el lapso de los DIEZ (10) DIAS de DESPACHO que tiene la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, para emitir OPINION referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos: DOUGLAS RAMON CAMACARO LUGO Y CARMEN GRACIELA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 7.302.503 y 9.529.970 respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Padre Aldana entre Bermúdez y Municipal de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veinticinco (25) de Junio de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, (Hoy Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón), según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 07 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019).- AÑOS: “209° Y 160°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 12:17 pm se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-