REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2012-2162
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, en contra del ciudadano EVARISTO JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.351.707. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental.
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/yo/ig
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