REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2013-2132
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el abogado DAVID SANCHEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.960, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO RIOBOO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.936, representación que ejerce según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el 20-06-2013, anotado bajo el Nº 2, Tomo 125 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano ALVARO DE JESUS MELENDEZ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.670, domiciliado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, sector La Rosa, Calle 2 entre 2 y 3, casa Nº 20-A, Sabana Grande, Barquisimeto, Estado Lara. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se levanta la mediada de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-08-2013.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/yo
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