REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2014-000229
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AVILA CUICAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.791, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el Nº 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/04/1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09/09/2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08518977-7; según sustitución de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 21/02/2013, inserto bajo el Nº 28, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra la empresa “FARMA24, C.A.” domiciliada en la ciudad de San Rafael del Piñal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06/01/2012, bajo el Nº 33, tomo 1-A RM 445, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-400296640-4, y contra el ciudadano WILMER STEIN CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.232.046, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil y como avalista de la misma, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se levanta la mediada de embargo decretada por este Tribunal en fecha 31-10-2014.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/yo
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