REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2013-002812
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto, contra el ciudadano FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°10.481.588,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.





MSLP/Jalvarado.-