REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2018-000106
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.426.115 y V-9.607.946 respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: LAISU C CHANG P inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha 19/02/2018, los ciudadanos: VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.426.115 y V-9.607.946 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C CHANG P inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 30/03/2017, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 13 del año 2017. Que durante la unión no procrearon hijo, adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.



Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero del 2018, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo acuerdo, el alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación de la Fiscal; a quien notificó en fecha 12/03/2018, en fecha 10/05/2019 comparecen los ciudadanos: VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, antes identificados y solicitan la conversión en divorcio, en fecha 22/05/2019, La Juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.


Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 de marzo 30 del 2017, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del, Municipio Jiménez del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.

MOTIVA

Cumplida la NOTIFICACIÓN de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN de divorcio y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.




DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICENTE ANTONIO TONA LOPEZ y VILMA COROMOTO TUA CAMPOS, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2017, anotado bajo el N° 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.

Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós de mayo del dos mil diecinueve (22/05/2019) Años: 209° y 160 °.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARVENIS PINTO

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo la 11:10 a.m.-
La Sec.
BBDC/AP/ymrm.-