REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 10 de mayo de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: MARIA RUFINA MENDOZA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2089-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad, asistida por la abogada Esther Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526, pues manifiesta que ha acudido a los Registros Civiles ubicados en el Municipio Iribarren del Estado Lara; e incluso en otros municipios de la misma entidad federal, en virtud de que sus padres hicieron vida en éste Estado y que una vez revisados los libros correspondientes a partir de 1948, año de su nacimiento, no se encontró asentada en los libros su partida de nacimiento; además, consigna copia fotostática de su certificación de bautismo, constancia de no aparición de partida de nacimiento, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con la intención de demostrar que la misma no está inserta en los libros de nacimientos llevados entre los años 1948 a 1955 por dicho registro; consigna copia simple fotostática de certificación emitida por el Registro Principal del Estado Lara, donde consta que en los libros de nacimientos llevados por dicho registro entre los años 1947 y 1953, no aparece inserta su partida de nacimiento; consigna copia simple fosfática de constancia de aval de nacimiento, expedida por el Consejo Comunal Carorita Centro, donde se hace constar que la solicitante nació en el lugar y en la fecha señalada en su escrito libelar; consigna copia simple fotostática de constancia de datos filiatorios, emitida por la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Barquisimeto, de sus hijos Nayleth del Carmen Virgüez Mendoza e Iraidy José Virgüez Mendoza, en donde aparece identificada con el nombre María Rufina Mendoza; consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos Armando José, Egilda María, Yasmín del Carmen y Orlando Rafael, en estos instrumentos se observa la identidad de su madre, siendo María Rufina Mendoza; consigna copia certificada del acta de defunción de su madre Josefina Mendoza, en donde fue incluida como hija de la decujus. Se dejaron asentados los datos antes referidos, de los cuales se desprende que siempre ha sido llamada y conocida como MARIA RUFINA MENDOZA.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Lara, librándose oficio 2620-058 y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira sea insertada su Partida de Nacimiento en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Observa este sentenciador, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios consignados, que la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, nació en el sector Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de junio de 1948, y que comprobado como quedó su madre es: MARIA JOSEFINA MENDOZA, no existiendo dato alguno respecto a la identidad de su padre, así como que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara y ante el Registro Principal de la misma entidad federal, no se encuentra asentada su partida de nacimiento.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de inserción de partida de nacimiento, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, venezolana, sin cédula de identidad, hábil en Derecho, asistida por la abogada Esther Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1948 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor de la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento ocho (8) de junio de 1948, en el sector Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; hija de MARIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, de oficios del hogar, nacida en Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara remitiendo copia certificada de la decisión ordenando realizar la debida inserción de partida de nacimiento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 9:50 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.