REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 15 de mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Expediente: 394-2004
DEMANDANTE: GINETTE ALVARADO MENDOZA.
BENEFICIARIA: GÉNESIS PAOLA HERRERA ALVARADO.
DEMANDADO: ALÍ OBED HERRERA LÓPEZ.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GÉNESIS PAOLA HERRERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.585, actuando en su condición de beneficiaria de la presente causa, donde manifiesta que adquirió la mayoría de edad (nacida el día 17/07/1995) tal como se desprende de copia simple fotostática de partida de nacimiento inserta al folio cinco (5) de este expediente y que no se encuentran estudiando a nivel superior, motivo por el cual solicita la extinción de la misma y el levantamiento de la medida de retención recaída sobre el salario y demás beneficios laborales de su padre.
En atención a lo expuesto, considera quien suscribe que se configuran los extremos de extinción de la acción, prevista en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, en atención a la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la obligación de manutención; y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los quince (15) días del mes de mayo de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 12:10 p.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.-
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