REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 31 de mayo de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA (apoderada judicial de Yvan Coromoto Potenza)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: 2101-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, representación que se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio libertador, Distrito Capital, inserto bajo el número 37, tomo 42, folios 130 al 132 de fecha 08 de abril de 2019, donde pide la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante, inserta bajo el Nº 242, tomo 3, folio 140 vto, de fecha catorce (14) de julio de 1975, del libro de registro de matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y por el Registro Principal de dicha entidad federal, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, ya que al momento de extenderla se omitió el primer nombre de su madre, es decir, aparece escrito ROSINA, siendo lo correcto VICTORIA ROSINA. De igual forma, se omitió el segundo apellido de su madre, por cuanto aparece escrito POTENZA, debiendo aparecer POTENZA RODRÍGUEZ.
Acompañó con el escrito; copia simple fotostática del acta de matrimonio cuya rectificación solicita; copia simple fotostática de la partida de nacimiento de su madre Victoria Rosina; y copia simple fotostática del acta donde su abuelo materno Blas Potenza reconoce a la madre del solicitante como hija. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada el acta de matrimonio de su poderdante Yvan Coromoto Potenza, anteriormente identificado, inserta ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y el Registro Principal del mismo Estado. SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar se evidencian errores, tanto en el nombre como en el apellido de su madre, apareciendo “ROSINA POTENZA” siendo lo correcto “VICTORIA ROSINA POTENZA RODRIGUEZ”, pero que tal rectificación devendría en nula si se obviaran los mismos, por ser la identidad que se refleja en los instrumentos presentados; tanto en su partida de nacimiento, como en el acta de presentación, los cuales se agregan como instrumentos probatorios para demostrar que el nombre correcto de la madre, es VICTORIA ROSINA POTENZA RODRIGUEZ, los cuales se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, evidenciándose ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en el acta de matrimonio que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre VICTORIA ROSINA POTENZA RODRÍGUEZ. Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Portuguesa; y al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 9:55 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.