REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.533.841, en su carácter de presidente de la empresa COMERCIALIZADORA DEL LLANO F&Y C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 25 de mayo de 2.018, bajo el N° N-25, Tomo 21-A RM410 de los Libros respectivos expediente 410-13-337, RIF J-41144558-4, modificada en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 30/11/2018 y nuevamente modificada el 14/11/2018, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.446, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA y LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.209.069 y V-10.057.405, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (497.86 Mts2), ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 03, Parroquia San Juan de Guanaguanare de este Municipio Guanare estado Portuguesa signada con la cedula catastral N° 18.04.04.006.0057.0015.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Antonio Galante con (34.17ML); SUR: Calle 4 con (30.85 ML); ESTE: S/C de Edgar Gil con (14.25ML); y OESTE: S/C de Ramón Quintero con (16.45ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) galpón cercado perimetralmente con paredes de bloques, debidamente frisadas por ambos lados, techo de acerolit, un (01) portón de ocho (8) metros de largo, con piso de cemento, tres (03) puertas interna de madera, una (01) puerta principal de hierro, tres (03) cavas cuarto, tres (03) oficinas, una (01) escalera de hierro con los peldaños de cemento, dos (02) tanques de agua de 1.500 litros cada uno, tres (03) ventanas, dos (02) baños de uso personal con cerámica y sus piezas sanitarias (pocetas y lavamanos) instalaciones eléctricas y sanitarias para aguas blancas y servidas, con un área de construcción de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (451.34 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENAREZ, en su carácter de presidente de la empresa COMERCIALIZADORA DEL LLANO F&Y, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 25 de mayo de 2.018, bajo el N° N-25, Tomo21-A RM410 de los Libros respectivos expediente 410-13-337, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado copias simples del Registro de Comercio de la empresa COMERCIALIZADORA DEL LLANO F&Y C.A, copia simple del acta de asamblea general de accionistas de fechas 14/11/2018 y 30/11/2018, respectivamente; Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.426-19
Marisol.-
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