REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 22 DE MAYO DE 2019
209° y 160°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: CENEIDA DEL VALLE SUBERO LUNA Y CLEOFE RAIMUNDO LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 18.215.183 y 5.754.732, ambos domiciliado en la calle Congresillo parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: CLARA DE JESUS DIAZ, domiciliada en la Calle Congresillo, Casa s/n, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de su hijo ciudadano: DOMINGO JESUS LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nros. V- 27.573.716. Mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condiciones de esposa e hijo, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DOMINGO RAMON LOPEZ. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: CLARA DE JESUS DIAZ y DOMINGO JESUS LOPEZ DIAZ, (esposa e Hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 8.423.939 y 27.573.716; el derecho que les corresponde en su condiciones de esposa e Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: DOMINGO RAMON LOPEZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria


ABG. Luisa M. Guzmán Q.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


La Secretaria


ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO


El Autorizado


FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2019-31