REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y LUISA FRANCISCA GUZMAN DE MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Las Acacias y el segundo en la Urbanización Miranda, Calle Venezuela de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.625.897 y 4.690.575, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición la ciudadana: ROSA DEL VALLE CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.484.569, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle, Araure, casa s/n de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuya medidas son las siguientes: Diez Metros con Cuarenta y Siete centímetros (10,47 mts) de frente o ancho por Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (287,92 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Roy Villarroel. SUR: Con propiedad que es o fue de Adalberto Ordaz. ESTE: Con propiedad que es o fue de Adon Hurtado y OESTE: Con la mencionada Calle Araure. Dicho inmueble constituido por una casa de habitación de las siguientes características: Una (01) sala de estar, Una (01) cocina-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) baño y un (01) patio con lavadero, fomentada con paredes de bloques con frisadas y pintadas, techo de asbesto y zinc, cercada perimetralmente con paredes de bloques frisadas y rejas protectora de hierro pintadas posee los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica para un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (120,83 Mts2). El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. 40.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ROSA DEL VALLE CASTILLO VELASQUEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-27.-