JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE RAMIREZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.780.816, domiciliado en la comunidad de Las Margaritas, calle principal, casa s/n , Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, constante de una casa de habitación enclavada en un terreno de propiedad municipal ubicada en la comunidad de Las Margaritas, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de 168 mts2 y un área de construcción de 168 m2. Dicha casa de habitación tiene las siguientes características: dos (02) cuartos, dos (02) baños, cocina, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, techo de machihembrado, sala de estar ,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En catorce (14) metros lineales, con la prolongación de la calle principal del urbanismo Las Margaritas; SUR: En catorce (14) metros lineales, con bienhechuría del señor Denny Romero; ESTE: En doce (12) metros lineales,con casa del señor Candelario Castillo y OESTE: en doce (12) metros lineales con terreno que es o fue del señor Rigoberto Castillo. No tiene asignado código catastral. El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Mauro José Bastardo y Dennys Rafael Romero RUIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-5.877.146 y V-22.668.669 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: GABRIEL JOSE RAMIEZ MIRANDA, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solicitud Nº 040-2019