REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Mayo de 2019.
208° y 160°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JACQUELINE MARGARITA MARTÍNEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.862.298, y domiciliada en la Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio AROLDO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.870, asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanas YUDELIS DEL VALLE LOZADA DE AGUILERA y LISBETH DEL VALLE OJEDA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.959.098 y V-13.731.843, respectivamente, domiciliada la primera en el Urbanización Villa Jardín, calle 2 A, casa N° 37, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle las Margarita cruce con Perú, casa N° 65, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana JACQUELINE MARGARITA MARTÍNEZ VILLARROEL, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de su propiedad, ubicada Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide (375,00Mtrs2) con Número Catastral N° 19-05-03-11-51-16 y alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con parcela N° 23, con una medida de (25,00mts); SUR, Con parcela N° 21, con una medida de (25,00Mts); ESTE, Con parcela N° 33 con una medida de (15,00Mts); y OESTE, Su frente, con la calle 03 del parcelamiento, con una medida (15, 00Mts) , de conformidad con la ficha catastral N° 19-05-03-11-51-16, expedida por el departamento de catastro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, he construido una casa constante de Dos (02) Plantas la cual tiene las siguientes características: Planta Baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madera y cerámica, techo de platabanda y machihembrado, once (11) ventanas de aluminio de correderas, cuatro (04) rejas de hierro, cinco (05) puertas de maderas, cerco eléctrico y se encuentra distribuida de las siguientes manera: una (01) habitación, dos (2) baños, una (01) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (01)tanque subterráneo de ocho (8) mil litros, un (1) lavadero, una (1) churuata, instalaciones de aguas blancas y negra, instalaciones de electricidad. Segunda planta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madera y cerámica; techo de platabanda y machihembrado, cinco (5) ventanas de aluminio de correderas, nueve (09) puertas de maderas, y se encuentra distribuida de la manera siguiente: una (01) terraza, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (1) sala de estar y un (01) tanque elevado de tres (03) mil litros. Dicha casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (291,90Mts). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, YUDELIS DEL VALLE LOZADA DE AGUILERA y LISBETH DEL VALLE OJEDA VELÁSQUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; así como también con los recaudos acompañados: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y cédula catastral N° 19-05-03-11-51-16 , Dirección de P.P para la Ingeniería Municipal oficina municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana JAQUELINE MARGARITA MARTÍNEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.862.298, y domiciliada en la Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sus derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno de su propiedad ubicada Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide (375,00Mtrs2) con Número Catastral N° 19-05-03-11-51-16 y alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con parcela N° 23, con una medida de (25,00mts); SUR, Con parcela N° 21, con una medida de (25,00Mts); ESTE, Con parcela N° 33 con una medida de (15Mts); y OESTE, Su frente, con la calle 03 del parcelamiento, con una medida (15Mts) ; he construido una casa constante de Dos (02) Plantas la cual tiene las siguientes características: Planta Baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madera y cerámica, techo de platabanda y machihembrado, once (11) ventanas de aluminio de correderas, cuatro (04) rejas de hierro, cinco (05) puertas de maderas, cerco eléctrico y se encuentra distribuida de las siguientes manera: una (01) habitación, dos (2) baños, una (01) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un tanque subterráneo de ocho (8) mil litros, un 81) lavadero, una (1) churuata, instalaciones de aguas blancas y negra, instalaciones de electricidad. Segunda planta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madre y cerámica; techo de platabanda y machihembrado, cinco (5) ventanas de aluminio de correderas, nueve (9) puertas de maderas, y se encuentra distribuida de la manera siguiente: una (1) terraza, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de estar y un (1) tanque elevado de tres (3) mil litros. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada vivienda fue la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 25.000.000,00). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN GARCIA.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARISOL MUJICA.
NOTA: En esta misma fecha 24-05-2019, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARISOL MUJICA.
S. Nº 0353-19
NMG/MM.