Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 07 de Mayo de 2019.-
208 y 160°

Por recibido el día 12-04-19, por distribución respectiva, con sus respectivos recaudos para conformar el presente expediente de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: MARYIRIS JOSEFINA VIZCAINO DE CEDEÑO, y DANNY JOSE CEDEÑO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 11.968.707 y V- 9.459.792, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.939, y mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Que nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil doce (2012), según Sentencia definitiva que anexan en copia certificada y copia simple a la presente demanda.- Que es por ello que acuden a este tribunal, para realizar la partición y liquidación amistosa del único bien de la Comunidad Conyugal existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
El ciudadano: DANNY JOSE CEDEÑO CARABALLO, conviene a traspasar a la ciudadana: MARYIRIS JOSEFINA VIZCAINO DE CEDEÑO, ambos identificados, el único bien siguiente: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de propiedad que posee sobre un (1) inmueble, consistente en una casa construida por INAVI, ubicada en la urbanización la Salina, sector Isidoro Gil, de la Parroquia el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de terreno total de ciento setenta y ocho coma veinte siete metros cuadrados (178,27 M2), y un área de construcción, total de Cuarenta y cinco, coma cincuenta y ocho metros cuadrados (45,58 M2) asignada con el Numero Catastral 19-03-03-004-004-012, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Pública de Isidoro Gil, que lo separa de la vía Nacional Rio Caribe Carúpano en 10, 10 mts, SUR: Su fondo, con callejón Público, y terreno Perteneciente a la Sucesión Salazar Valdivieso en 10,93 mts, ESTE: con casa que es o fue de Luz Mary Gutiérrez en 16,60 Mts, y OESTE: con casa que es o fue de Zuddalina del Valle Vargas en 17,34 mts. El referido inmueble se encuentra cancelado en su totalidad, según recibo de pago de INAVI N° 1324954, de fecha 11/09/2009, se anexan en este acto copia simple y se pone a la vista el documento original y una vez comparado y certificado, así mismo el oficio N° DCM 137, DE FECHA 24/04/2018, emanado de la Alcaldía de Río Caribe, de la Dirección de Catastro Municipal, quedando la ciudadana MARYIRIS JOSEFINA VIZCAINO DE CEDEÑO, suficientemente identificada con el cien por ciento (100%) del total del inmueble, con plenos derechos de posesión y propiedad. SEGUNDA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Que, en virtud a los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente Homologación a la presente partición y Liquidación amistosa de bienes de la Comunidad Conyugal.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos: MARYIRIS JOSEFINA VIZCAINO DE CEDEÑO, y DANNY JOSE CEDEÑO CARABALLO, Nros: V- 11.968.707 y V- 9.459.792, respectivamente en la presente solicitud signada con el N° 0351-2019 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARIN GARCIA.


LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M MARCANO P.-


NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M MARCANO P.-



SOL. N° 0351-19-
NMG/KMMP.